REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002460
ASUNTO : MP21-P-2005-002460
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° DEL M.P: JESUS GUTIERREZ
IMPUTADO: NELSON PEÑA
DEFENSA PUB: FRANCIA COELLO
SECRETARIA: FRANCISCO RUIZ
IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO
NELSON PEÑA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.839.649, de 40 años de edad, nacido en fecha 10-03-1965, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Calle Venezuela, casa N° 05, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Las Dos Lagunas.
. ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Julio de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oír al ciudadano NELSON PEÑA, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal,. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, y 6 ° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ...3° la presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No acercarse al lugar de los hechos..6°.- No acercarse a la victima…..”
Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal le atribuyó la presunta comisión del el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , al ciudadano imputado , toda vez que el mismo al ser aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía municipal del Municipio Independencia, le fue incautada en su poder un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color rojo contentivo en su interior de 20 envoltorios de restos y semillas vegetales de presunta droga; más sin embargo al no cursar a los autos la experticia correspondiente que pueda determinar a ciencia cierta el tipo de sustancia, el peso, así como el porcentaje de pureza de la misma, y dada la precalificación jurídica por la Representación Fiscal, y la pena que pudiera llegar a imponerse si llegare ello; y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano imputado, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NELSON PEÑA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° , 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuáles consiste presentarse cada 8 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y no CONSUMIR ningún tipo de sustancia estupefaciente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuidas a un Tribunal de Juicio. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ