REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2000-000089
ASUNTO : MJ21-P-2000-000089




JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° del M. P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: JOSE CONCEPCION PEREZ
DEFENSA PUB. MIREYA LOZADA OSORIO
VICTIMA: TANIA EVELIN MARTINEZ PANZA
SECRETARIO: FRANCISCO RUIZ



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JOSE CONCEPCION PEREZ, quien de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda , residenciado en el 23 de Enero, calle principal de Ocumare del Tuy, Estado Miranda.



Vista la solicitud interpuesta en fecha 12 de Julio de 2005, por la Dra. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual pidió a este Tribunal Orden de Aprehensión contra el ciudadano EDGAR JOSE CONCEPCION PEREZ. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes observaciones:

En fecha 12 de Noviembre de 1998 , fue dictado decisión mediante la cual el suprimido Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, decretó la detención judicial por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVAD, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TANIA EVELYN MARTINEZ PANZA, hecho ocurrido en fecha 29 de octubre de 1998, de conformidad con el articulo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.


En fecha 14 de Enero de 1999, el suprimido tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dictó decisión mediante la cual Confirma la decisión dictada por el Juzgado Instructor, en la cual decretó la Detención Judicial de los ciudadanos entre otros JOSE CONCEPCIÓN PEREZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.


En fecha 22 de Febrero de 1999, el suprimido Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual Confirma el Auto de Detención dictado en contra del ciudadano entre otros de JOSE CONCEPCION PEREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.


En fecha 28 de Mayo de 1999, fue consignado el escrito de cargos fiscales, en contra del ciudadano PEREZ JOSE CONCEPCION, por la comisión del delito de ROBOA GRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.


Cursa a los autos del expediente, Escrito de Acusación presentado en fecha 03 -02-00, por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos entre otros JOSE CONCEPCION PEREZ , por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. En virtud que la presente averiguación se inició en fecha 30de Octubre de 1998, al tener conocimiento que en momentos en que el ciudadano JOSE CONCEPCIÓN PEREZ y RUBEN CASTRO CARDOZA, se encontraban por el sector calle Urdaneta de Ocumare del Tuy, donde el primero de los nombrados portando un facsímile de juguete, interceptaron a la ciudadana TANIA MARTINEZ y bajo amenaza a la vida, la despojaron de su cartera monedero, contentivo en su interior de cinco mil novecientos Bolívares en efectivo de diferente denominaciones y de curso legal.


En fecha 03 de Febrero de 2000, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada al escrito de Acusación presentado por el Dr: CARLOS JOSE RESTREPO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 01-03-2000, a las 10:00 A.M, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


Cursa a los autos del expediente Acta de fecha 01 de Marzo de 2000 de diferimiento de la audiencia preliminar, para el día 15-03-2000, por incomparecencia de las partes.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 15-03-2000, de la audiencia preliminar para el día 29-03-00, por incomparecencia de las partes.

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 29-03-2000, de la audiencia preliminar para el 04-04-00, por incomparecencia de las partes.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 04-04-2000, de la audiencia preliminar para el 13-04-00 por incomparecencia de las partes.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 13-04-2000, de la audiencia preliminar para el 18-04-2000, por incomparecencia de las partes.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 13-04-2000, de la audiencia preliminar para el 18-04-00, por incomparecencia del imputado y del fiscal del Ministerio Público..


Cursa a los autos acta de diferimiento fecha 18 de abril de 2000 de la audiencia preliminar para el 10-05-2000, por incomparecencia de las partes.

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 05-08-02, de la audiencia preliminar para el 01-10-02, por incomparecencia de los imputados y de la victima.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 10-05-00, de la audiencia preliminar para el 23-05-00, por incomparecencia de los de las partes.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 23-05-00, de la audiencia preliminar para el 01-06-00, por incomparecencia del imputado, del Fiscal del Ministerio Público.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 08-06-00 de la audiencia preliminar para el 22-06-00, por incomparecencia de los imputados y de la victima.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 22-06-00 de la audiencia preliminar para el 06-07-00, por incomparecencia del imputado, ni la defensa y la victima.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 06-06-00, de la audiencia preliminar para el 27-06-00, por incomparecencia de los imputados y la victima.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 07-12-00 de la audiencia preliminar para el 13-02-01, por incomparecencia de ninguna de las partes.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 13-12-00, de la audiencia preliminar para el 20-3-01, por incomparecencia de los imputados y de la victima.


Cursa a los autos decisión de fecha 12 de marzo de 2001, dictada por este Tribunal, mediante la cual se acordó modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados de autos, de conformidad con el articulo 265 ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del reformado Código Orgánico Procesal.

En fecha 18 de Mayo de 2001, este Tribunal levantó acta de constitución de fiadores del ciudadano CONCEPCION JOSE PEREZ.


Cursa a los autos, boleta de excarcelación N° 857-01, a nombre del ciudadano JOSE CONCEPCION PEREZ, aquien este Tribunal le acordó la libertad de conformidad con el articulo 265 ordinales 2°, 3°, 4°,5°, 6° y 8° del reformado Código Orgánico Procesal penal.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 20-03-01, de la audiencia preliminar para el 05-05-01, por incomparecencia ninguna de las partes.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 08-05-01, de la audiencia preliminar, por incomparecencia de los imputados, del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, se difirió para el 20-0-01.


Cursa a los autos decisión de fecha 09 de Agosto de 2001, dictada por este Tribunal mediante la cual se acordó la libertad al ciudadano CASTRO CARDOZO RUBEN.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 20-09-01, de la audiencia preliminar para el 21-11-01, por incomparecencia de ninguna de las partes.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 01-08-02, de la audiencia preliminar para el 26-09-02, por incomparecencia del imputado.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 26-09-2002, de la audiencia preliminar para el 12-11-02, por incomparecencia de las prtes.

Cursa a los autos acta de diferimiento fecha 28- 04-04 de la audiencia preliminar para el 21-5-04, por incomparecencia del imputado, por cuanto no se hizo el traslado.

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 28-05-04 de la audiencia preliminar para el 23-06-04, por incomparecencia de los imputados por falta de traslado.

Cursa a los autos oficio N° 260-PMTL-2004, de fecha 11 de Mayo de 2004, procedente de la Policía del Municipio Tomás Lander, mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano JOSE CONCEPCION PEREZ , residenciado en el Barrio 23 de Enero, sector la vaquita, casa sin número, Ocumare del Tuy, que en entrevista con los vecinos del lugar, les manifestaron que no conocían a ninguna persona con ese nombre y apellido por el sector antes mencionado.


Cursa auto de fecha 09 de noviembre de 2004, dictado por este Tribunal mediante el cual la Doctora Nelida Acosta se aboca al conocimiento de la presente causa.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 16-12-04 de la audiencia preliminar para el 31-01-05, por incomparecencia por incomparecencia de las partes.


Cursa a los autos acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 31 de Enero de 2005, para el día02 de marzo de 2005, por incomparecencia de los imputados.


Cursa a los autos acta de diferimiento 02-03-05 de la audiencia preliminar para el 08-04-05, por incomparecencia del imputado y de la defensa.


Cursa a los autos Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de RUBEN CASTRO CARDOZO.


Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 08-04-05, de la audiencia preliminar para el 30-05-05, por incomparecencia de las partes.

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 30-05-05, de la audiencia preliminar para el 12-07-05, por incomparecencia del imputado y de la defensa..


Cursa a los autos del expediente, acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 12 de julio de 2005, para el día 08 de septiembre de 2005, por incomparecencia del imputado.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien el articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, establece: “El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación...”


El articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:” Obligaciones del Imputado. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen, aportando sus datos personales, dirección de residencia y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.


En este mismo orden, el articulo 262, Ejusdem, establece: “Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constitutito en querellante, en los siguientes casos:”...2°.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;..3° Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”


Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente Causa, se observa que la Representación Fiscal presentó escrito de acusación en fecha 28 de Febrero de 2000, por ante este Tribunal, en contra entre otros, el ciudadano JOSE CONCEPCION PEREZ, aquien le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal , delito este que está sancionado en nuestro Código Penal con una pena de presidio de Ocho(8) a Dieciséis(16) Años , en agravio de la ciudadana TANIA MARTINEZ, en virtud que en fecha 30 de Octubre de 2000, fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, en momentos que en compañía del ciudadano RUBEN CASTRO CARDOZO, portando un arma de fuego tipo facsímile y bajo amenaza de muerte, despojó a la ciudadana TANIA MARTINEZ de sus pertenencias ; Fijándose la audiencia preliminar para el día 01 de Marzo de 2000, a las 10:00 AM. Siendo que es evidente que el referido acto procesal en relación a este imputado no se ha podido materializar, motivado a las reiteradas incomparecencias injustificadas por parte del ciudadano JOSE CONCEPCION PEREZ, a pesar de las múltiples diligencias realizadas por este Tribunal, las cuales han resultado infructuosas y revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa penal, examinados los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público, para solicitar la Orden de Aprehensión contra el ciudadano imputado, se observa que en fecha 12 de Marzo de 2001, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la inmediata libertad al imputado JOSE CONCEPCION PEREZ, conforme lo establecido en el articulo 265 ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y en fecha 18 de MAYO de 2001, fue librada Boleta de Excarcelación N° 857-01 a nombre del ciudadano JOSE CONCEPCION PEREZ; y siendo que en el presente caso y de la lectura de las actuaciones que conforman el presente legajo, se evidencia que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y como quiera que a los autos no se desprende el motivo justificado que pudiera tener el imputado JOSE CONCEPCION PEREZ, a los efectos de no comparecer ante este juzgado a los fines de cumplir con la medida impuesta aunado a que no ha sido posible la celebración de la audiencia preliminar por los constantes y consecuentes diferimientos por causa imputable al ciudadano antes mencionado, considerándose como negativa manifiesta de comparecer al acto procesal fijado y en vista de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Revocar por incumplimiento, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 12 de marzo de 2001 al ciudadano JOSE CONCEPCION PEREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° del Reformado Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se decreta ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JOSE CONCEPCION PEREZ. Y ASI SE DECIDE.

En otro orden de idea, por cuanto está pendiente la realización de la audiencia preliminar en cuanto a este ciudadano, lo cual resulta inoficioso diferir dicho acto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es PARALIZAR la presente causa, hasta tanto se logre la aprehensión del imputado JOSE CONCEPCION PEREZ. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada de conformidad con lo establecido en el articulo 265 ordinales 3°, 4°, 5° y 6°, del reformado Código Orgánico Procesal Penal , y en su lugar decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSE CONCEPCION PEREZ, quien de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda , residenciado en el 23 de Enero, calle principal de Ocumare del Tuy, Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 260 y 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena PARALIZAR la presente causa, hasta tanto se logre la aprehensión del imputado JOSE CONCEPCION PEREZ.


Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión a las partes, Librese Boleta de Encarcelación y ofíciese al Directos de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO RUIZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO RUIZ