REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MP21-S-2003-001443
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
FISCAL ALEXANDER JOSE GARCIA UZCATEGUI
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE BLANCO DELGADO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: FRANCISCO RUIZ
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUATADO
LUIS ENRIQUE BLANCO DELGADO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.822.353, de 20 años de edad, de profesión obrero , de estado civil soltero, Residenciado en el Rosario de Soapire sector el olivo, casa sin Número, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda,
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa a los autos Escrito presentado por el Dr. ALEXANDER JOSE GARCIA UZCATEGUI, Fiscal de Transición del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 05 de abril del 2005, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros en los siguientes términos: “ ..luego del análisis de las actas que cursan en el expediente...esta Representación Fiscal considera que los hechos narrados encuadran y se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el tipo de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 34, 35, y 75..sin embargo esta Representación Fiscal considera que con los elementos cursantes en autos son insuficientes para demostrar la participación del imputado en los hechos que nos ocupan, por cuanto el único elemento que cursa en el expediente que permite vincular al ciudadano imputado con la sustancia incautada es el acta policial suscrita por el funcionario Sub- Inspector BERMÚDEZ JUAN CARLOS....que practicó su detención, elemento éste de convicción que por si solo no resulta suficiente para comprobar la responsabilidad penal del mismo, no existiendo testigo presencial que pudiese corroborar lo explanado en dicha acta..”
Cursa a los autos Experticia Química N° 2454 de fecha 12-03-96, suscrita por los expertos JUDITH VARGUILLAS y ZOILO LUNA TARAZONA , adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo resultado fue el siguiente: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO; Peso: DOS (02) GRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA (340) MILIGRAMOS; Componente: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.)
Cursa a los autos Experticia Toxicologica In Vivo N° 2786 de fecha 13-03-96, suscrita por los expertos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y ZOILO LUNA TARAZONA , adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo resultado fue el siguiente: Sangre: 05 ml. Negativo; Orina: 18 ml. Negativo; Raspado de Dedos: Negativo
Cursa a los autos del expediente, acta policial de fecha 10 de marzo del 1996, suscrita por el funcionario sub- Inspector: BERMÚDEZ JUAN, adscrito al Comando de Policía Municipal, Municipio Paz Castillo, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “... Siendo aproximadamente la 08:30 horas de la noche, del día 09-03-96, en curso, encontrándome de Patrullaje, en compañía del Agente: PEDRO GIL, avistamos a un ciudadano......que al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual le dimos la voz de alto, se le hizo la inspección de personas, logrando incautarle en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía para ese momento siete (07) Envoltorio de papel blanco con rayas azules.,... Contentivo en su interior de restos y semillas vegetales..... de presunta droga... ...quedando identificado como: LUIS ENRIQUE BLANCO DELGADO..”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.
En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE BLANCO DELGADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° Y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que tomando en cuenta la data en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso el lapso previsto por la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal , de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.
Asimismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 319 del mismo texto legal que consagra los efectos inherentes a esta decisión, se da por concluido este procedimiento y en consecuencia se impide nueva persecución por estos mismos hechos contenidos en esta causa penal, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BLANCO DELGADO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE BLANCO DELGADO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal., en relación con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción.. Asimismo conforme lo establecido en el artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal, se pone término a esta investigación seguida en contra del antes mencionado ciudadano y en consecuencia se impide nueva persecución por el mismo hecho tipificado en este asunto penal.
Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ