REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002502
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° DEL M.P: CARLOS JOSE RESTREPO
IMPUTADO: WILFREDO RAFAEL GARCIA VILLEGAS
DEFENSA PUB: YANETH SANTANA
SECRETARIO: FRANCISCO RUIZ
IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO
WILFREDO RAFAEL GARCIA VILLEGAS , quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.991.826, de 39 años de edad, nacido en fecha 19-05-1966 , de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Vía Tacata, Cúa, Urbanización Lomas de Cúa, casa N° 52, 2° calle.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 28-07-2005 , fue celebrada la audiencia oral para oír al ciudadano: WILFREDO RAFAEL GARCIA VILLEGAS, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal , solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal,. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ...3° la presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.…..”
Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, vista la precalificación jurídica por la Representación Fiscal, a los presuntos hechos imputados al ciudadano WILFREDO RAFAEL GARCIA VILLEGAS, siendo que las circunstancias que rodean este ilicito penal no están muy claras, considerando que la Fiscalía debe ahondar más en la investigación de estos hechos y en aras de garantizar la finalidad de este proceso; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL GARCIA VILLEGAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal , la cuál consiste presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo. No ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ