REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000686
ASUNTO : MP21-P-2005-000686

Visto el escrito presentado por el Dr: LUIS ALFREDO PEREZ MORALES, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano YIMY LEONARDO ESCALONA, este Tribunal antes de decidir, pasa a hacer las siguientes observaciones:

El solicitante alega en su escrito entre otras cosas lo siguiente: “ ..Durante el proceso que se lleva a cabo ante su despacho, a mi defendido se le ha impuesto la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal entre otros, pero es el caso ciudadana juez, que aún cuando han transcurrido un lapso superior a los cuatro meses de la aprehensión de mi representado, no ha logrado conseguir personas que garanticen las medidas impuestas por el Tribunal, en virtud que las condiciones económicas de los familiares y amigos del mismo, son de aquellos en los cuales su capacidad laboral y por ende económica no cumplen con los requisitos mínimos exigidos, tal como se refleja en sendo informe social emitido por la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Independencia, que presento a los fines que sea considerado y en consecuencia solicito la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y 264 Ejusdem..”

Asimismo en fecha 16 de Febrero de 2005, fue celebrada la Audiencia Oral para oír al imputado: YIMI LEONARDO ESCALONA CARRASCO, por ante este Tribunal, donde estando presente todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó entre otros, el siguiente pronunciamiento: “… se decretó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Dr. SAMUEL FERREIRA, Fiscal DECIMO SEXTO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, precalificó los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407, del Código Penal vigente.
Ahora bien siendo que en fecha 4 de Abril de 2005, este Tribunal emitió decisión mediante la cual impuso al imputado YIMY LEONARDO ESCALONA CARRASCO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal penal, Las cuales consisten en: 1.- Presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. No ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la debida autorización; No acercarse a la victima; y la Presentación de dos (2) fiadores, que acrediten una capacidad económica de Ciento Ochenta Unidades Tributarias cada uno; y visto igualmente la solicitud presentada por la Defensa Pública penal, así como el estudio socioeconómico presentado por la Defensa Pública Penal en fecha 17 de junio de 2005, del cual se evidencia el ingreso mensual de cuatrocientos mil bolívares de su grupo familiar ; en tal sentido, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso y la búsqueda de la verdad, se acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad , impuestas al ciudadano imputado, pero rebajando solo las unidades tributarias de Ciento Ochenta a Ciento Veinte por cada fiador.-ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2°, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal, y en tal sentido, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso y la búsqueda de la verdad, se acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad , impuestas al ciudadano YIMY LEONARDO ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal penal, Las cuales consisten en: 1.- Presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. No ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la debida autorización; No acercarse a la victima; y la Presentación de dos (2) fiadores, que acrediten una capacidad económica de Ciento Veinte Unidades Tributarias cada uno.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y Librese la correspondiente boleta de traslado para imponer al imputado de la presente decisión para el lunes 11 de julio de 2005, a las 10: 30 A.M. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA
ABG. VANNESA MANEIRO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. VANNESA MANEIRO