REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MJ21-P-2001-000169
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M-P. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS
IMPUTADO:RUDY ERNESTO BIELMAN NAVARRO
DEFENSA PUB. MIREYA LOZADA
SECRETARIO: FRANCISCO RUIZ
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RUDY ERNESTO BIELMAN NAVARRO, Nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.617.433, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-07-78, residenciado en las brisa, sector flecha de COPEI, calle el colegio, casa sin numero, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, hijo de Ingrid navarro y Eliseo Bielman, ambos vivos.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa a los autos Orden de Inicio de la Investigación, dictada en fecha 18 de febrero de 2001, por la Dra. MARY TORO DEL ROSARIO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los autos del expediente, Acta Policial de fecha 17 de febrero de 2001, suscrita por el funcionario Agente: OROPEZA JORGE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Número Dos, Comisaría N° 21, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 07:50 horas de la noche, del día en mención, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de el funcionario Agente: LUIS RIVAS,.. avistamos a un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta y al notar la presencia policial trato de evadir a la misma, procediéndole a darle la voz de alto..Se le hizo la inspección de personas, al momento que se le efectuaba la inspección el mismo arrojó al piso algo que empuñaba en su mano derecha, lográndose constatar que se trataba de........ Tres (03) envoltorio material sintético color amarillo, amarrado en su único extremo con un hilo color blanco,...... contentivo en su interior de polvo de color blanco....de presunta droga.....Quedando identificado como: RUDY ERNESTO BIELMAN NAVARRO.”
Cursa a los autos Acta de Audiencia Oral para oír al imputado, celebrada en fecha 19 de febrero de 2001, por el Tribunal Segundo de Control, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: “ Se ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario..se decretó la inmediata libertad al imputado RUDY ERNESTO BIELMAN NAVARRO...”
Cursa a los autos Escrito presentado en fecha 13 de abril de 2005, por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RUDY ERNESTO BIELMAN NAVARRO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “.. En opinión del Representante del Ministerio Público, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, como tampoco no hay bases, por lo demás, para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado, ya el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello..la aprehensión del ciudadano RUDY ERNESTO BIELMAN NAVARRO, no fue presenciada por persona alguna, tampoco lo fueron el hallazgo y la incautación de lo que se asevera se encontró en su poder....”
Cursa a los autos del expediente, Resultado de la Experticia Química, N° 2310, de fecha 22-02-2001 , realizada por los expertos: YOVANY CHANG PEREZ Y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuya experticia arrojó como resultado el siguiente: Contenido: UN POLVO DE COLOR BLANCO; Peso: NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS; COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.
En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RUDY ERNESTO BIELMAN NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se basan precisamente en la falta de suficientes elementos de probanzas que demuestren que efectivamente al ciudadano imputado le hayan incautado en su poder la sustancia experticiada, según se evidencia del resultado arrojado por la experticia practicada en fecha 22 – 02 - 2001; ya que de los autos no se desprende la presencia de personas que hayan visto las circunstancias en que se produjo la aprehensión del mismo, solo cursa el acta policial levantada al respecto. Aunado a que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción procesal que permitan solicitar el enjuiciamiento serio y fundado del ciudadano imputado; ya que no quedó demostrada a ciencia cierta la participación y culpabilidad del referido imputado, en los hechos que motivaron la presente investigación. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 319 Ejusdem, se prohíbe nueva persecución al ciudadano antes mencionado, por este hecho y en esta causa, en tal sentido se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de informar de lo aquí decido. Líbrese Oficio. De igual manera remítase junto con oficio dos copias debidamente certificadas por Secretaría al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RUDY ERNESTO BIELMAN NAVARRO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber quedado fehacientemente demostrado la participación y culpabilidad del mismo en los hechos por los cuales se produjo la aprehensión en fecha 17 de febrero del 2001. Asimismo se prohíbe toda nueva persecución por este hecho al imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 Ejusdem.
Regístrese, diaricese, notifíquese de la presente decisión a las partes, remítase oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy , Remítase junto con oficio dos copias debidamente certificadas por Secretaría al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ