REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MJ21-P-2002-000988
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M-P. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS
IMPUTADO: APARICIO MARTINEZ JUAN CARLOS
DEFENSA PUB. MIREYA LOZADA
SECRETARIO: FRANCISCO RUIZ
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
APARICIO MARTINEZ JUAN CARLOS, Nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula N° 18.129.656, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-07-83, de profesión u oficio Alistado Militar del 821 Batallón de Intendencia, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Blanco, calle Andrés Bello, casa sin numero, Ocumare del Tuy, Municipio Lander, Estado Miranda , hijo de Eulogia Martínez (F) , y Juan Aparicio (V).
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa a los autos Orden de Inicio de la Investigación, dictada en fecha 02 de junio de 2002, por el Dr. GILBERTO V VENERE VASQUEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los autos del expediente, Acta Policial de fecha 01 de mayo de 2002, suscrita por el funcionario Agente: CONTRERAS LUIS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Charallave, División de patrullaje, Comisaría Ocumare, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “ Siendo aproximadamente las 08:15 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del funcionario Agente: HERNÁNDEZ CARLOS,.. avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial la evadió ocultándose detrás de un vehículo, procediéndole a darle la voz de alto..se le hizo la inspección de personas, no incautándole nada de procedencia ilegal en su vestimenta, y se realizo una inspección en el piso donde se encontraba el ciudadano recolectando..... un (01) envoltorio papel impreso...... contentivo en su interior de restos vegetales y semillas ....de presunta droga .....quedando identificado como: JUAN CARLOS APARICIO MARTINEZ.”
Cursa a los autos Acta de Audiencia Oral para oír al imputado, celebrada en fecha 03 de junio de 2002, por el Tribunal Segundo de Control, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: “ Se ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario..se decretó la inmediata libertad al imputado JUAN CARLOS APARICIO MARTINEZ...”
Cursa a los autos Escrito presentado en fecha 13 de abril de 2005, por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUNA CARLOS APARICIO MARTINEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “.. En opinión del Representante del Ministerio Público, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, como tampoco no hay bases, por lo demás, para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado, ya el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello..la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS APARICIO MARTINEZ, no fue presenciada por persona alguna, tampoco lo fueron el hallazgo y la incautación de lo que se asevera se encontró en su poder....”
Cursa a los autos del expediente, Resultado de la Experticia Química, N° 5941, de fecha 05-06-2002 , realizada por los expertos: ZOILO E. LUNA TARAZONA y, JESUS EDUARDO URASMA SUAREZ, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuya experticia arrojó como resultado el siguiente: Contenido: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDOS VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTOS GLOBULOSO; Peso: QUINIENTOS SESENTA (560) MILIGRAMOS; MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.
En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS APARICIO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se basan precisamente en la falta de suficientes elementos de probanzas que demuestren que efectivamente al ciudadano imputado le hayan incautado en su poder la sustancia experticiada, según se evidencia del resultado arrojado por la experticia practicada en fecha 05 – 06 - 2002; ya que de los autos no se desprende la presencia de personas que hayan visto las circunstancias en que se produjo la aprehensión del mismo, solo cursa el acta policial levantada al respecto. Aunado a que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción procesal que permitan solicitar el enjuiciamiento serio y fundado del ciudadano imputado; ya que no quedó demostrada a ciencia cierta la participación y culpabilidad del referido imputado, en los hechos que motivaron la presente investigación. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 319 Ejusdem, se prohíbe nueva persecución al ciudadano antes mencionado, por este hecho y en esta causa, en tal sentido se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de informar de lo aquí decido. Líbrese Oficio. De igual manera remítase junto con oficio dos copias debidamente certificadas por Secretaría al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CARLOS APARICIO MARTINEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber quedado fehacientemente demostrado la participación y culpabilidad del mismo en los hechos por los cuales se produjo la aprehensión en fecha 01 de mayo del 2002. Asimismo se prohíbe toda nueva persecución por este hecho al imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 Ejusdem.
Regístrese, diaricese, notifíquese de la presente decisión a las partes, remítase oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy , Remítase junto con oficio dos copias debidamente certificadas por Secretaría al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ.