REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001746
ASUNTO : MP21-P-2005-001746
Visto el escrito presentado por el profesional del Derecho, JOSE RAFAEL BETANCOURT, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano: DANIEL LORENZO, mediante el cual solicita se le imponga una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, según lo establecido en el articulo 263 del mismo texto adjetivo, pudiendo ser Caución Juratoria. Este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 11 de junio de 2005, fue celebrada a audiencia oral para oír al imputado DANIEL LORENZO RAMIREZ, donde la Representación Fiscal le atribuyó presuntamente la comisión del delito de ACTO LASCIVO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se le impusiera al ciudadano imputado la Medida Cautelar sustitutita de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 2°, 3° y 6° Ejusdem.
Ahora bien, siendo que en fecha 4 de julio de 2005, la Defensa Pública Penal, introdujo escrito mediante la cual manifiesta que por la Defensoría no se ha presentado ninguna persona o familiar para que actúen en función de personas responsables de su defendido, por lo que no le ha sido posible cumplir con lo requerido por este Tribunal y es por ello que solicita se le imponga una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, pudiendo ser una caución juratoria, ya que su defendido está dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal; y por cuanto es evidente la situación familiar que presenta este ciudadano en cuanto al cumplimiento de la medida impuesta, en fecha 11 de junio de 2005. Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener a favor del ciudadano DANIEL LORENZO RAMIREZ, la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, modificado el ordinal 2° por el ordinal 5° del articulo 256 la Ley Adjetiva Penal, las cuales consisten en : Presentación cada Ocho(8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, No acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y no acercarse a la victima. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control N° Dos del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, modificado el ordinal 2° por el ordinal 5° del articulo 256 la Ley Adjetiva Penal, al ciudadano DANIEL LORENZO RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.894.037, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Municipio en el Paraíso del Tuy, Sector las Colinas, calle Principal, casa N° A-15, Santa Teresa del Tuy, las cuales consisten en : presentación cada 8 días por ante la Oficina d Alguacilazgo, Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y prohibición de acercarse a la victima.
Regístrese, diaricese, Librese boleta de excarcelación , colocándose al pie de la misma que deberá comparecer el día Lunes 11 de Julio de 2005, a las 9:00 horas de la mañana por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que se le apertura las presentaciones y consigne ante esta Oficina copia de la Cédula de Identidad y una fotografía tipo carnet; junto con oficio remítase las presentes actuaciones al Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ
El Juez
NELIDA ACOSTA