REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Oídas y finalizadas las exposiciones y examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS APARICIO y YUSLEIDY BOLIVAR GARCIA por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ADMITE La acusación presentada en todas y cada una de sus partes, .- Se le concede la palabra a los ciudadanos JUAN CARLOS APARICIO GARCIA y YUSLEIDY BOLIVAR GARCIA, y se les instruye respecto al procedimiento por admisión de los hechos, siendo esta la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer tal derecho. Se le concede la palabra al ciudadano JUAN CARLOS APARICIO GARCIA A lo cual expone: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ES TODO. Se le concede la palabra al ciudadana YUSLEIDY BOLIVAR GARCIA A lo cual expone: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ES TODO. En razón a ello, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con los artículo 197, 198 y 199 del COPP y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES: Funcionarios Actuantes: Agente RONNY CUMARAIMA y DOUGLAS MARTINEZ, TESTIGOS: MIGUEL ANGEL SUAREZ MENDEZ. DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 25-02-2005, Experticia Química de la sustancia incautada según oficio 9700-130-10348, Inspección Ocular del Vehículo de fecha 16 de febrero de 2005 N° 187, PERITOS Y EXPERTOS: Declaración de expertos farmacéuticos CARLOS Javier Rodríguez y Eusys Samar Silva Marcano, Declaración de Jhonny González y García Hernán; Declaración de García Hernán quien ratificara la experticia de vehículo. SEGUNDO: Ratifica la medida cautelar impuesta a los investigados, en virtud de haberse demostrado hasta la fecha el cumplimiento de los fines del proceso penal y la sujeción de los imputados al mismo pero modificando las presentaciones a cada TREINTA (30) DIAS de conformidad con la solicitud efectuada por el defensor público. TERCERO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las Presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Librese Oficio. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE MORENO.