REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000465
Por cuanto, de la revisión del presente Asunto se evidencia que desde su interposición ante la Oficina Distribuidora de Expedientes en fecha: 01/04/02, no se le ha dado impulso alguno por parte de los ciudadanos: RAFAEL PIÑA L., ALFREDO VALARINO URIOLA y GIUSEPPE TREMAMUNNO MARRULLI, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.683.015, 645.212 y 6.069.796, respectivamente, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.454, 18.426 y 32.981, actuando en su nombre y representación del FRENTE SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA, DISTRITO FEDERAL y ESTADO VARGAS (F.S.T.), organización Sindical inscrita por ante el Ministerio del Trabajo, Dirección General Sectorial del Trabajo, Dirección de Inspectoria Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, en fecha 22 de Marzo del 2.000, tal como consta en copia simple de los Estatutos Sociales anexos, cuyo carácter se evidencia de instrumento poder otorgado por el ciudadano LUIS BELLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.490.673; en su carácter de Secretario General del Sindicato FRENTE SOCIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA, DISTRITO FEDERAL y ESTADO VARGAS (F.S.T.), debidamente otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, en fecha 24/10/01, quedando anotado bajo el N° 69, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones, que se anexan original, cuya Querella ha sido interpuesta en contra de los ciudadanos: CARLOS G. OTAOLA B., ALFREDO LAFUENTE NIETO y VINCENZO ROBERTI, venezolanos los dos primeros e italiano el último de los prenombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N0S: 5.533.619, 676.150 y E-82.145.978, respectivamente, en su carácter de miembros del CONSEJO DE REPRESENTANTES DEL CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1.993, bajo el N° 55, Tomo: 2-C Sgdo., y domiciliado en la Ciudad de Caracas,, por la presunta Comisión de los Delitos de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos: 470 y 287, con relación a lo establecido en los artículos: 125, 99 y 83 del Código Penal, no ha existido por parte de los interesados impulso alguno que denote su interés en la continuidad y por ende prosecución de la presente acción incoada, es por ello, que de conformidad con lo establecido en los Artículos: 1, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a lo establecido en los Artículos: 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación a su vez a lo establecido en el Articulo: 16 del Código de Procedimiento Civil., se acuerda notificar a los solicitantes del AVOCAMIENTO, realizado por la suscrita Juez de este Tribunal y del contenido del presente auto a los fines de la prosecución del presente asunto de conformidad con lo establecido en los Artículos: 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se proceda a dar impulso procesal al mismo por parte de estos en formal expresión de su interés procesal en su continuación. Asimismo, transcurrido el lapso establecido en el Articulo: 175 ejusdem, precédase al archivo de las presentes actuaciones para su custodia y resguardo, salvo el impulso procesal de las los interesados, notificados como hayan sido los mismos. Notifíquese. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO.