REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES: Declaraciones de Agente: FELIX GARCIA, BRICEÑO ALFREDO, WILLIANS MORENO, WILTON BARRIENTOS, ABNER HIDALGO, Sub- Inspector JAIRO BLANCO, DECLARACION DE LAS VICTIMAS. José Fernández Da Silva, Maria Nuñez, Goncalvez Fernández Da Silva Manuel, Fernández Juan Carlos. DOCUMENTALES. Experticia de Avaluó Real de los objetos recuperados de fecha 19 de junio de 2002, Inspección ocular del vehículo incautado, Acta de entrevista a la victimas José Fernández Da Silva, María Núñez, Goncalvez Fernández Da Silva Manuel, Fernández Juan Carlos, Experticia del Vehículo elaborada por Ivan Hernández y Hernán García, Inspección ocular en el sitio del suceso de fecha 09-07-2002, Experticia del Reconocimiento Técnico de fecha 18 de junio de 2002, PERITOS Y EXPERTOS: TSU Marbelis Salazar y José Arguinzonez, en relación al Avaluó real de los objetos incautados, Declaración del Experto en balística Hinylce Villanueva, Declaración de los funcionarios IVAN HERNANDEZ Y HERNAN GARCIA DECLARACION Del funcionario Omar Valdez, Declaración del funcionario OLIVEIRA JOSE y MARBELIS SALAZAR. SEGUNDO: Se evidencia que el imputado cumplió 3 años detenido, por lo que este Tribunal considera desproporcionado el lapso que tiene detenido en el proceso penal por lo que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es revisar la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD y en su lugar se impone las medidas cautelares de los ordinales 3, 4, 5, 6, 8 del artículo 256 del COPP, consistentes en presentación cada 20 días por ante el alguacilazgo, prohibición de salir del país y de la jurisdicción del Tribunal y el Área Metropolitana de Caracas a tales fines se acuerda librar OFICIO A LA ONIDEX, prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, prohibición de acercarse a la víctima y obligación de presentar dos personas o más que acrediten una capacidad económica de CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto. TERCERO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la ONIDEX. Se da por terminado el presente acto a las 4:13 pm.-
La Juez Tercero de Control
FLOR COLMENARES
EL FISCAL DECIMO SEXTO LEONARDO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA DRA. MIREYA LOZADA
EL IMPUTADO ANDY TEODULO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO
ASUNTO MJ21-P-2002-000156
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR