REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DECISION Visto el escrito presentado por la Dra. Mireya Lozada en su carácter de abogada defensora del imputado JESUS ARMANDO BARRIOS CARABALLO, quien de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó a este tribunal la fijación de un lapso prudencial, a los fines de que el Ministerio Público concluya con la investigación instruida en contra de su patrocinado.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que ha transcurrido un lapso de Un año, once meses y veinticuatro días , desde el momento en que se inició este proceso en contra de los imputado de autos y en razón de lo manifestado por el representante fiscal, quien solicitó al tribunal la fijación de un lapso de tres meses; es decir noventa días continuos contados a partir del día 28 de junio del año en curso, por considerar que durante ese tiempo podrá presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, considera quien aquí decide que lo correcto y procedente en este caso es fijar un tiempo de noventa días continuos a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, fijar un plazo de noventa días continuos, contados a partir del 28 de junio de 2005, a los fines de que el Ministerio Público concluya con la presente investigación. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
DRA. ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES

LA SECRETARIA
ABG. JOSE MORENO