REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
FISCAL 9°
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 06 de Julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MP21-P-2005-000925
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZ CUARTO DE CONTROL: DRA. ALEJANDRA MARIA RIVAS
FISCAL 16° DEL M.P. DR. WUANYER PEREZ
SOLICITANTE (S) INDIRA MONTAÑEZ
DEFENSOR PRIVADO ABG. WUANYER PEREZ
SECRETARIO: ABG. YAMILET GONZALEZ
En el día de hoy, 06 de Julio de 2005, siendo las 10:20 horas de la mañana., hora y fecha fijada por la Juez Cuarto de Control, para que tenga lugar la Audiencia Especial, atendiendo a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez Dra. ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES dio inicio a la misma requiriendo del Secretario la verificación de la presencia de las partes y le informo que se encuentran presentes el solicitante INDIRA MONTAÑEZ, la Defensa privada Dr. WUANYER PEREZ y el Fiscal 16° del Ministerio Público DR. LEONARDO ROSALES. Seguidamente se le concedió la palabra al fiscal del Ministerio Público quién expuso: “Ratifico el contenido del Oficio N° 15-F16-1056-05 de fecha 06-04-2005, mediante el cual declaro improcedente de la entrega del bien solicitado por cuanto el serial de carrocería compacto se encuentra devastada. Asimismo no me opongo la entrega del bien dejo a criterio del este Tribunal la entrega o no. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante quién expone: “Solicito la entrega plena del vehículo solicitado. Este vehículo mi concuñado lo compro de agencia y se lo dio a mi suegra y se estaba mucho tiempo esta corroído por el oxido la Guardia me lo quito y me traslade hasta la compañía FIAT donde me dieron el Documento en Original dañando y mi suegra me lo vendió no duro en mis manos por, no pensé que tendría problemas, siempre fue el carro de la familia. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa privada Dr. Wuanyer Perez expone: “Solicito la Entrega del vehículo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal , el vehículo es un vehículo FIAT que trae el serial en el guardafango donde va el seria se corroe con el tiempo por el oxido donde la Experticia se evidencia que el serial esta intacto en original solo por el oxido se corro. Solicito en calidad de Deposito se deja a criterio del Juez o la Entrega Plena del Vehículo según el artículo 311 en su segundo parte del Código Orgánico Procesal. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal Cuarto de Control pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la Entrega del Vehículo: Marca: FIAT, MODELO UNO. SERIAL DE CARROECERIA N°106116, seral de motor: 14804097, año 87. color blanco, uso particular. SEGUNDO: De la Revisión de las actuaciones presetandas por el Ministerio Público donde constan tres experticias realizadas al objeto solicitado practicada por tres organismos distitintos. Por el Cuerpo de investigaciones, Cientificas. Penales y Criminalisticas, Guardia Nacional Y Transito Terrestre se evidencia que efectivamente solo el serial guardafango derecho se encuentra devastado por el uso , oxido y el tiempo de vida del vehículo en razón de estas circunstancias y dado de los seriales de carrocería y motor se encuentran en original este Tribunal acuerda otorgar en Calidad de Deposito el Vehículo en cuestión a la ciudadana Indira Montañés pero con la prohibición expresa de Enajenar y gravar y con la Obligación de presentarlo ante el Ministerio Público las veces que este lo requiera. Circunstancia que se hará constar el oficio de la entrega del vehículo todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda librar Oficio al Estacionamiento Tomas Lander en Ocumare del Tuy a los fines se sirva hacer entrega del Bien solicitado por la ciudadana: INDIRA MONTAÑEZ. CUARTO: Se acuerda dictar el siguiente pronunciamiento por auto separado debidamente fundamentado. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Se declara cerrada la Audiencia Especial siendo las 10:45 horas de la mañana . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES
FISCAL 16° DEL M.P DR. LEONARDO ROSALES
DEFENSA PRIVADA
DR. WUANYER PEREZ
SOLICITANTE
INDIRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ