REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

FISCAL 9°
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 06 de Julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MP21-S-2004-000905
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZ CUARTO DE CONTROL: DRA. ALEJANDRA MARIA RIVAS
FISCAL 16° DEL M.P. DR. LEONARDO ROSALES
SOLICITANTE (S) ALBERTO SANZ CRUZ
DEFENSOR PRIVADO ABG. LUIS FELIPE PEDROZA
SECRETARIO: ABG. YAMILET GONZALEZ

En el día de hoy, 06 de Julio de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana., hora y fecha fijada por la Juez Cuarto de Control, para que tenga lugar la Audiencia Especial, atendiendo a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez Dra. ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES dio inicio a la misma requiriendo del Secretario la verificación de la presencia de las partes y le informo que se encuentran presentes el solicitante ALBERTO SANZ CRUZ, la Defensa privada Dr. LUIS FELIPE PEDROZA y el Fiscal 16° del Ministerio Público DR. LEONARDO ROSALES. Seguidamente se le concedió la palabra al fiscal del Ministerio Público quién expuso: “Ratifico el contenido del Oficio N° 15-F16-2611-04 de fecha 27-04-2004, mediante el cual declaro improcedente de la entrega del bien solicitado por cuanto el serial de carrocería se encuentra SUPLANTADO Asimismo no me opongo la entrega del bien dejo a criterio del este Tribunal la entrega o no, en calidad de Deposito con prohibición de enajenar y gravar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante quién expone: “Solicito la entrega plena del vehículo solicitado. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa privada Dr. LUIS FELIPE PEDROZA expone: “Solicito la Entrega del vehículo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal Cuarto de Control pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la Entrega del Vehículo: MARCA; CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, COLOR AZUL, PLACAS DEC688, AÑO 1984, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROECERIA 5C116EV202457, SERIAL DE MOTOR 6EV202457, USO: PARTICULAR. SEGUNDO: De la Revisión de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público donde constan tres experticias realizadas al objeto solicitado practicada por tres organismos distintos. Por el Cuerpo de investigaciones, Científicas. Penales y Criminalisticas, Guardia Nacional Y Transito Terrestre se evidencia que efectivamente el serial de carrocería de unos remaches este Tribunal acuerda otorgar en Calidad de Deposito el Vehículo en cuestión a la ciudadano: ALBERTO SANZ CRUZ pero con la prohibición expresa de Enajenar y gravar y con la Obligación de presentarlo ante el Ministerio Público las veces que este lo requiera. Circunstancia que se hará constar el oficio de la entrega del vehículo todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda librar Oficio al Estacionamiento Tomas Lander en Ocumare del Tuy a los fines se sirva hacer entrega del Bien solicitado por la ciudadana: ALBERTO SANZ CRUZ. CUARTO: Se acuerda dictar el siguiente pronunciamiento por auto separado debidamente fundamentado. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Se declara cerrada la Audiencia Especial siendo las 11:15 horas de la mañana . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES

FISCAL 16° DEL M.PDR. LEONARDO ROSALES

DEFENSA PRIVADA
DR. LUIS FELIPE PEDROZA

SOLICITANTE
ALBERTO SANZ CRUZ


LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ