REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la libertad inmediata del imputado BALBINO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 08. 108.779, de nacionalidad venezolana, residenciado en el barrio la madrera, calle La Trinidad, cas N° 09, La Vega, Caracs, de estado civil casado y de profesión albañil; por cuanto la defensora pública de guardia interpuso Acción de Amparo Constitucional, declarado previamente con lugar por este tribunal, en virtud de que la presentación de las actuaciones por ante la fiscalía del Ministerio público se encuentran fuera del lapso legal, convirtiendo ésta circunstancia la detención del imputado en ilegítima, precalificando además el hecho en el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, y de la revisión de las actas, se evidencia que en efecto hubo violación de los derechos constitucionales del referido ciudadano, por encontrase vencidos los lapsos procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de las presentes actuaciones y acordar la libertad inmediata del imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la libertad inmediata del ciudadano BALBINO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 08. 108.779, de nacionalidad venezolana, residenciado en el barrio la madrera, calle La Trinidad, cas N° 09, La Vega, Caracas, de estado civil casado y de profesión albañil; y en consecuencia se decreta la nulidad de las presentes actuaciones.- Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCISCO RUIZ

ACTUACIONES: MP21-P-2005-002261

ARA/ara