REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MJ21-P-2003-000101

Juez: Dra. REYNA DAYOUB ELIAS
Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público: Dr. LEONARDO ROSALES.
Defensor Privado: MICHEEL ACOSTA.
Acusado: JHOVANNY MANUEL MARTINEZ CEREZO.
Secretaria: OGLA BOTTO
Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Vista la solicitud interpuesta por el defensor privado del acusado, ampliamente identificado en autos y en virtud de la facultad que otorga el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado identificado en las actas procesales:

En fecha 11 de abril de 2003, el Juzgado Quinto en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano JHOVANNY MANUEL MARTINEZ CEREZO.

En fecha 15 de enero de 2004, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad del acusado plenamente identificado en autos; por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 09 de febrero de 2004, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, por la DRA. ARLENIS ESCALANTE, previa distribución; y se fija el acto para el sorteo ordinario de la selección de los escabinos para el día 18-02-2005, a las 12:00 del medio día.

En fecha 09 de febrero de 2004, se lleva a cabo el sorteo ordinario para la selección de los escabinos, se fija para el día23-03-2004, a las 11:00 de la mañana la audiencia para la constitución del Tribunal Mixto.

En fecha 17 de diciembre de 2004, recibe el Tribunal la Dra. REYNA DAYOUB ELIAS, y me avoco al presente caso en fecha 01 de febrero de 2005; desde el 22 de febrero hasta la presente fecha se han acordado los diferimientos de las audiencias para la constitución del Tribunal con Escabinos por ausencia de alguna de las partes o bien por la inasistencia de las personas llamadas para tal fin, quedando pautada la nueva fecha para el día 14 de julio de 2005, a la 1:00 de la tarde.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:

En virtud de que el acusado de autos se encuentran privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de mayo de 2003, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor privado del acusado JHOVANNY MANUEL MARTINEZ CEREZO, en la cual pide la inmediata libertad de su defendido con fundamento en los artículos 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor privado del acusado JHOVANNY MANUEL MARTINEZ CEREZO, en la cual pide la inmediata libertad de su defendido, con fundamento en los artículos 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA


ABG. OGLA BOTTO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA


ABG. OGLA BOTTO



RDE/OB.