REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública del acusado CHACON RENGEL RODOLFO JOSE, titular de la cedula de identidad N ° V- 11.927.127, DRA. YANETH SANTANA; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 256 ordinales 3 °, 8 °, 263 y 264; imponiendo al acusado de la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256 ordinal 8 °, consistente en la presentación de dos (02) fiadores, que en su conjunto devenguen un salario o sueldo mensual equivalente a 50 unidades tributarias, lo cual deberán comprobar, con la presentación de la documentación requerida para tal fin; como lo son la carta de trabajo, la constancia de residencia, la constancia de buena conducta y cumplir con lo preceptuado en el articulo 258 ejusdem; si se trata de persona jurídica deberá presentar su correspondiente registro mercantil; una vez cumplido con estos requisitos y verificados los mismos por esta instancia jurisdiccional, el acusado quedará en libertad y tendrá adicionalmente que presentarse cada quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Sede y Extensión, según el articulo 256 ordinal 3 °.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
RDE/OB.-