REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: MJ21-P-2004-000002
Juez: Dra. REYNA DAYOUB ELIAS
Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público: Dra. MARY TORO DEL ROSARIO.
Defensora Pública: Dr. CARLOMAGNO FRANCISCO.
Acusado: JORGE ELISEO VERA PACHECO.
Secretaria: OGLA BOTTO
Delito: VIOLACION.
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público DR. FRANCISCO CARLOMAGNO, mediante la cual solicita la revisión de la medida privativa preventiva de libertad, que pesa sobre el acusado el ciudadano JORGE ELISEO VERA PACHECO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico procesal Penal, y se le imponga una medida menos gravosa y de posible cumplimiento según los artículos 256 y 263 ejusdem. Este Juzgado pasa hacer una evaluación del presente asunto de la siguiente manera:
En fecha 17 de diciembre de 2004, el Juzgado Tercero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano JORGE ELISEO VERA PACHECO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su primer aparte ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Representante del Ministerio Público en fecha 28 de enero de 2005, formula formal acusación en contra del ciudadano acusado de autos por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su primer, en afinidad con el artículo 217, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 28 de febrero de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad del acusado plenamente identificado en autos, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma; e igualmente fue admitida en su totalidad la acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico; se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.
En fecha 28 de marzo de 2005, es recibida la presente causa por este Juzgado, en virtud de lo cual se fija para el día 12 de abril de los corrientes el sorteo ordinario para la selección de los escabinos.
El acto para la Constitución del Tribunal Mixto, se encuentra fijado para el día 28 de julio del presente año, a las 11:30 de la mañana. Los diferimientos existentes en la presente causa no son imputables a esta instancia Jurisdiccional y así consta en autos expresamente.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana administración de justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentran privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el 17 de diciembre de 2004, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora del acusado de autos, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensor Público del acusado JORGE ELISEO VERA PACHECO, titular de la cedula de identidad N ° V- 17.429.982, DR. FRANCISCO CARLOMAGNO; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
RDE/OB.-