REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MP21-P-2004-001158

Visto el escrito interpuesto por la defensora pública Dra. EVEHELISSE HARTING, en su carácter de Defensora de la ciudadana VASQUEZ LISET JOSEFINA, ACUSADA en la presente causa; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión del periodo de presentaciones de su representada y la extensión del mismo.

Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de noviembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, impone a la ciudadana VASQUEZ LISET JOSEFINA, ampliamente identificada en autos, medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en la presentación ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días hasta la culminación del proceso, prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal y presentación de dos (02) o más fiadores que acrediten la capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que la acusada VASQUEZ LISET JOSEFINA se ha venido presentando consecutivamente desde el 01 de febrero del 2005, hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo; la medida de presentación fue impuesta por el Tribunal de Control respectivo hasta la culminación del proceso; en tal sentido: Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que se cumpla con las presentaciones tal y como lo ordeno el Tribunal de Control respectivo, es decir, cada ocho (08) días hasta la culminación del proceso. Y así se declara.-

DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública de la acusada de autos, en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DEBERA CUMPLIR CON SUS PRESENTACIONES cada ocho (08) días hasta la culminación del proceso

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZ,
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
RDE/OB.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.

LA SECRETARIA ABG. OGLA BOTTO


RDE/OB.