REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MK21-P-2002-000030

Vistos los escritos interpuestos por las defensoras Dra. GLORIA VILLAMIZAR y DRA. TATIANA SARMIENTO, ampliamente identificada en autos como defensoras privada y pública de los ciudadanos ISDALHER CARREÑO y HECTOR BALDIRIO BOLCAN, respectivamente; mediante los cuales solicitan a este Tribunal, la revisión del periodo de presentaciones de sus representados y la extensión de los mismos.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de febrero de 2005, este Tribunal, mediante revisión de medida, impone a los ciudadanos acusados ampliamente identificados en autos, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días hasta la culminación del proceso.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que los acusados ISDALHER CARREÑO y HECTOR BALDIRIO BOLCAN, se han venido presentando consecutivamente desde el 26 de febrero del 2005, hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo; la medida de presentación fue impuesta por este Tribunal hasta la culminación del proceso; en tal sentido: Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que se cumpla con las presentaciones tal y como fue ordenado en su oportunidad, es decir, cada ocho (08) días hasta la culminación del proceso. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, las solicitudes de las defensas privada y pública de los acusados de autos ciudadanos ISDALHER CARREÑO y HECTOR BALDIRIO BOLCAN, en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DEBERAN CUMPLIR CON SUS PRESENTACIONES cada ocho (08) días hasta la culminación del proceso

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-


LA JUEZ,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
RDE/OB.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.




LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO

RDE/OB.