REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MP21-P-2005-001472

Visto el escrito consignado por el defensor publico Dr. MIGUEL FERRE, en su carácter de defensor del ciudadano imputado VICENTE EMILIO MEDINA GOMEZ, ampliamente identificado en autos, mediante el cual solicita una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:

En fecha 03-05-2005, el Tribunal Quinto de Control celebro la audiencia oral, para escuchar al imputado, y en la misma se acordó el procedimiento abreviado y se impuso al imputado de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 264 ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, por lo que la Juez del Tribunal Quinto de Control considero que lo procedente y ajustado a derecho era imponerle al ciudadano VICENTE EMILIO MEDINA GOMEZ, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos (2) Personas Responsables, las cuales deberán ser familiares del imputado, presentar Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, y Constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente; una vez cumplido con dicho requisito deberá presentarse ante la Sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días y no podrá acercarse al lugar de los hechos bajo ninguna circunstancia.

Por todo lo antes expuesto, y luego de la revisión del presente asunto, evidenciándose que no han variado las circunstancias que en primer termino condujeron a la decisión tomada por la Juez del Tribunal Quinto de Control y que hay que garantizar las resultas del proceso, claro esta preservando en todo momento los derechos que le asisten al imputado de autos, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública, quedando vigentes las medidas cautelares sustitutivas de libertad dictadas por el Tribunal de Control correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del defensor público DR. MIGUEL FERRER y en consecuencia quedan vigentes, las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos (2) Personas Responsables, las cuales deberán ser familiares del imputado, presentar Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, y Constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente; una vez cumplido con dicho requisito deberá presentarse ante la Sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días y no podrá acercarse al lugar de los hechos bajo ninguna circunstancia, al ciudadano VICENTE EMILIO MEDINA GOMEZ. Publíquese, regístrese, Diarícese la presente decisión. Notifíquese a las partes y ordénese el traslado del imputado a la sede de este despacho.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede
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LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO

RDE/OB.