REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2004-000515

ACUSADA DEISY JOSEFINA RUIZ

DEFENSA DR. JOSE MORON
DEFENSA PRIVADA

FISCAL 16° DEL MINISTERIO PUBLICO

Recibido en fecha 06-07-05, escrito presentado por el Dr. José Morón actuando en su condición de Defensor Privado de la acusada Deisy Josefina Ruiz Perdomo, mediante el cual solicita a este Tribunal “que realizados como han sido el tercer intento de Depuración de Escabinos, no habiéndose logrado tal fín, y con fundamento en las normas contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 del Pacto Sobre los Derechos Humanos de San José de Costa Rica y los artículo 8, 9, 10, y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, se asuma el control jurisdiccional de la presente causa.”

Para resolver lo solicitado, este Tribunal ha verificada la INCOMPARECENCIA de las personas seleccionadas para actuar como escabinos, en tal sentido, y en virtud de lo solicitado, se observa el contenido de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de diciembre del año 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que entre otras cosas dispuso:
“ … la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículo 26 y 49.3 constitucionales y de los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar en adelante el juicio prescindiendo de los escabinos …”

Igualmente observa la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-12-04, mediante la cual aclara el carácter vinculante del fallo proferido antes citado en la siguiente forma:

1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente , las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos.

Vistas las anteriores decisiones, y por cuanto las mismas fueron dictadas con carácter vinculante, y por cuanto se observa que efectivamente la presente causa no ha sido decidida por no estar constituido el Tribunal Mixto que ha de conocer la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ha cumplido con convocar a los ciudadanos que resultaron seleccionados como Escabinos, lo cual es obviamente perjudicial a las acusadas quienes se encuentran sometidos a un proceso sin las resultas del mismo, lo cual demuestra una dilación indebida por causas que no le son imputables, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado, sin dilaciones indebidas en un plazo razonable, este Tribunal, fundamento en las circunstancias procesales concretas del presente asunto, la cita jurisprudencial y su contenido vinculante y en aras de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo estipula el artículo 26 y el 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo ajustado es que este Tribunal asuma el poder jurisdiccional sobre la presente causa y la misma sea decidida por Tribunal Unipersonal, y ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS. En tal sentido y en aras del principio de la celeridad procesal acuerda fijar juicio oral y público para el dia 05-08-05, a las 10:30 a.m. y por cuanto en el presente caso y por los mismos hechos, se encuentran igualmente acusados las ciudadanos DARIA LUCINDA PERDDOMO ABRAHAM y LUZ MABEL MENDEZ MARQUEZ, siendo su defensora la abogada VIRGINIA SANGSTER en su condición de Defensora Pública de Presos, se acuerda y ordena, sean citadas para esa oportunidad a los fines de previa manifestación de voluntad de ser juzgadas por este Tribunal en forma Unipersonal, se realice el Debate Oral y Público en el presente proceso

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

U N I C O: ACUERDA prescindir de los ESCABINOS asumir el control jurisdiccional de la presente causa, seguida a las acusadas DEISY JOSEFINA RUIZ PERDOMO, DARIA LUCINDA PERDOMO ABRAHAM y LUZ MABEL MENDEZ MARQUEZ y decidir la misma por Tribunal Unipersonal, todo conforme a lo solicitado por la Defensa Privada y a lo previsto en los artículos 26 y 49 numral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al carácter vinculante del contenido doctrinal de las decisiones N° 3744 de fecha 23-12-03, y de fecha 16-11-04 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda y ordena solicitar el traslado de la acusada DEISY JOSEFINA RUIZ y la citación de las acusadas DARIA LUCINDA PERDOMO ABRAHAM y LUZ MABEL MENDEZ MARQUEZ para el dia 05-08-05 a las 10:30 a.m. a los fines de la realización del debate Oral y Público. Notifíquese a las partes, cítese a las partes promovidos por el Ministerio Público y la Defensa. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. OGLA BOTTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG OGLA BOTTO