REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MP21-P-2004-001708
Recibido como ha sido ante este Tribunal, solicitud presentada por el Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO, actuando en su condición de Defensor Público de los acusados SOSA GONZALEZ DOUGLAS RAFAEL, mediante el cual solicita se acuerde la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre sus defendidos, conforme a lo previsto en el artículo 264 Ejusdem, y se les imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento conforme a lo establecido en los artículos 263 y 256 Ibidem. a tales efectos y para decidir, este Tribunal previamente Observa:
De la revisión del presente asunto, se desprende que en fecha 01-11-04, fue celebrada la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Cuarto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, y en esta oportunidad la ciudadana Juez, decidió mantener la medida privativa de libertad, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma conforme a lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y que en consecuencia se mantiene vigente el fomus bonis iuris y el periculum in mora, los cuales justificaron la imposición de la medida privativa de libertad, y que en consecuencia, de conformidad con el principio del REBUS SIC STANTIBUS se acordó mantener la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
El dia 25-11-04, fue admitido en este Tribunal Segundo de Juicio y de la revisión realizada a las actas que conforma la presente causa, se constata que se han cumplido las exigencias procesales previstas para la realización del juicio oral y público, y que este Tribunal en cumplimiento de la referidas exigencias, ha realizado las respectivas convocatorias para la consumación del mismo.
Ahora bien, a los efectos de resolver el pedimento planteado, observa quién decide el contenido del artículo 264 del código orgánico procesal penal, que expone textualmente:
Artículo 264. Examen y Revisión de las Medidas Cautelares. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal de revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Y expresa el artículo 44 ordinal 1° del texto Constitucional.
Artículo 44.- La libertad personal es inviolable …. Omissis …. Será juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.
Al realizar la revisión de la causa, se observa, que dado el margen de apreciación otorgado por el texto Constitucional al administrador de justicia, apreciable en cada caso, se precisa que en el que nos ocupa, los supuestos que conllevaron al juez de Control a aplicar la medida privativa de libertad no han variado y que tanto la medida impuesta como el desarrollo del proceso, corroboran un juzgamiento bajo el cumplimiento de las normas que rigen el debido proceso, y en consecuencia, no aprecia quién decide razones motivadas para considerar procedente el pedimento planteado por el Defensor Público y en su lugar, considera que lo procedente y ajustado es mantener la medida privativa de libertad del acusado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Dos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO en su condición de Defensor Público de los acusados DOUGLAS RAFAEL SOSA GONZALEZ, VIERA TOVAR DIOMAR A. y GARCIA ANGEL ROBERT A.
SEGUNDO: Mantiene la medida Privativa de Libertad dictada por el Tribunal Cuarto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, en fecha 14-08-04 de conformidad con lo estipulado en los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° 251 y 252 del código orgánico procesal penal.
Notifíquese a la defensa, al Ministerio público y solicítese el traslado del acusado a fin de imponerle de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. OGLA BOTTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Secretaria,
Abg. OGLA BOTTO