REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MP21-P-2004-000597
Recibido como ha sido en este Tribunal Oficio N° 15F14-1618-05 suscrito por la Dra. Mary Toro del Rosario en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, remite a este Tribunal a los fines de que surta su efecto legal, copia simple de escrito presentado por el padre del acusado de autos ANGEL JOSE PORTES DEPABLOS ante esa Representación Fiscal.
Para pronunciarse en cuanto al pedimento planteado, este Tribunal observa el contenido del artículo invocado, como lo es el 343, que estipula lo siguiente:
Artículo 343. Prueba complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.
Se constata que lo remitido, es una copia simple constante de nueve (9) folios, y según el artículo mencionado en su presentación, y transcrito como fue, es presentado como prueba complementaria. Al respecto, que nuestro sistema actual, vigente en Venezuela desde julio de 1999, es predominantemente acusatorio, y se encuentra regulado por ciertos principios generales que van a regir durante todo el proceso y que configuran las características más importantes del debate judicial a realizarse durante la fase de juicio oral y público, donde alcanzan plena aplicación y desarrollo esas normas que regulan esa fase del proceso, siendo uno de los principios regentes el de la oralidad, característico del sistema acusatorio, establecido en el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fundamento es que las actuaciones de la fase de juicio se cumplan verbalmente, es decir, en forma oral, no como lectura de escritos presentados ante el tribunal, ni mucho menos por escrito, y mucho menos si este escrito es una copia simple como fue la consignada por la representación Fiscal.
Por otra parte, cabría destacar que el artículo 343 invocado, establece como requisito que la promoción de nuevas pruebas en el juicio oral, se trate de aquellas que no fueron promovidas oportunamente por las partes, por no haber tenido conocimiento de ellas en las oportunidades a que se refieren los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal,
En consecuencia de lo expuesto, considera quién aquí decide que la solicitud planteada por la Representación Fiscal, no es ajustada por la forma y condiciones de su proposición, y que la misma constituye un quebrantamiento evidente al principio acusatorio, y en consecuencia NIEGA que en tales condiciones, pudiera surtir algún efecto legal en el debate oral y público que habrá de celebrarse en el presente proceso. Y ASII LO DECIDE. Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. OGLA BOTTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Secretaria,