REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MP21-P-2004-000597
ACUSADOS ANGEL JOSE PORTES DE PABLO
WILMER ROMERO SUAREZ
DEFENSA DR. MIGUEL FERRER, DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS
Recibido como ha sido ante este Tribunal, escrito presentado por el Dr. MIGUEL FERRER condición de DEFENSOR PUBLICO del acusado SUAREZ WILMER ROMERO, mediante el cual solicita la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con fundamento en la norma contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, y a los fines de resolver el pedimento planteado, este Tribunal observa:
En fecha 05-03-04, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentación de los acusados de autos, ante el Tribunal Segundo de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, acto en el cual la ciudadano juez, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los entonces investigados, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de los elementos presentados por la Fiscalía, resultaba su presenta participación en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 08-06-2.004, fue realizada la Audiencia Preliminar ante el referido Tribunal de Control, oportunidad en la cual consideró la ciudadana juez mantener la medida privativa de libertad impuesta a los acusados, en virtud de considerar que no habían variado los fundamentos que sustentaron su imposición.
Para resolver lo solicitado, observa este Tribunal que en efecto, a la presente fecha, aún no se ha realizado el debate oral y público aún cuando este Tribunal ha cumplido con las exigencias legales previstas para tal fín, pero igualmente cierto es, que tal situación inimputable a los acusados de autos, en cierto modo ha modificado las circunstancias tomadas en consideración por la juez de Control para decretar la medida privativa, igualmente por considerar este Tribunal, que, según el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como norma el estado de libertad, enunciando que toda persona a quién se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en la ley, y en consecuencia estima este Tribunal, que con fundamento en la norma contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado es modificar la medida impuesta, no sin antes considerar, que por cuanto no se realizado el debate oral y público, se debe garantizarse la finalidad del proceso a través de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 2°, es decir, la obligación de someterse, cada acusado a la vigilancia de dos (2) personas responsables, quienes deberán ser mayores de edad, residenciadas en esta misma Jurisdicción, quienes deberán informar a este Tribunal cada treinta (30) dias sobre la conducta de su representado. Igualmente les impone la obligación de presentarse cada quince (15) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la obligación de comparecer a al Debate Oral y Público que habrá de realizarse en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
La presente solicitud fue presentada por el Dr. MIGUEL FERRER en su carácter de Defensor Público del acusado SUAREZ WILMER ROMERO, por considerar el Tribunal que la decisión aquí tomada es favorable, la aplica igualmente al acusado ANGEL JOSE PORTES DE PABLO, por encontrarse en la misma situación.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Modificar la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05-03-04 e impone a los acusados ANGEL JOSE PORTES DE PABLO identificado con la cédula de identidad número 17.474.246 y WILMER ROMERO SUAREZ identificado con la cédula de identidad número 17.473.530, el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 2°, es decir, la obligación de someterse, cada acusado a la vigilancia de dos (2) personas responsables, quienes deberán ser mayores de edad, residenciadas en esta misma Jurisdicción, quienes deberán informar a este Tribunal cada treinta (30) dias sobre la conducta de su representado. Igualmente les impone la obligación de presentarse cada quince (15) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la obligación de comparecer a al Debate Oral y Público que habrá de realizarse en la presente causa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y solicítese el traslado de los acusados, a fin de imponerles de su contenido. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
DALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. OGLA BOTTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Secretaria,
ABG. OGLA BOTTO