REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000016
ASUNTO : ML21-P-1999-000016
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO
PENADO: RAMIREZ LORENZO DANIEL
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. EVEHELISSE HARTING COLLINS
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
De la revisión realizada a las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2002, este Tribunal le concedió DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado RAMIREZ LORENZO DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 10.894.037.
A los folio 91 al 95 cursa informe periódico conductual en el que se puede constatar que el penado en referencia presenta inadaptabilidad al Régimen.
Cursa al folio 101 de la pieza IV del presente asunto, oficio N° 325, de fecha 07 de mayo de 2003, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luis Martínez González, con el cuál se remite Informe de solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto del penado RAMÍREZ LORENZO D., titular de la Cédula de Identidad N° 10.894.037, cursante a los folios 102 al 104 de la misma pieza, en el cual, entre otras cosas se señala, entre otras cosas:
CONCLUSIONES: La ausencia por más de 72 horas al C.T.T. lo hacen incurrir en una falta muy grave como es la fuga, contemplada en el artículo 28, numeral 05 del Reglamento Interno para los C.T.C. causal evidente de REVOCATORIA, por lo cuál se solicita la misma ante el Juez de Ejecución Competente, para el penado: RAMÍREZ LORENZO DANIEL,…”
Cursa al folio 117 de la pieza IV del presente asunto, oficio N° 617, de fecha 08 de octubre de 2003, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luis Martínez González, con el cuál se ratifica el oficio N°325 de fecha 07-05-2003, en el cuál se solicita Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto del penado RAMÍREZ LORENZO D., titular de la Cédula de Identidad N° 10.894.037.
Cursa al folio 121 de la pieza IV del presente asunto, oficio N° 102, de fecha 11 de febrero de 2004, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luis Martínez González, con el cuál se ratifica el oficio Beneficio de Régimen Abierto del penado RAMÍREZ LORENZO D., titular de la Cédula de Identidad N° 10.894.037.
Cursa al folio 123 de la pieza IV del presente asunto, oficio N° 264, de fecha 28 de abril de 2004, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luis Martínez González, con el cuál se ratifican los oficios Nos. 325 y 102, de fechas 07-05-2003 y 19-02-04, contentivas de solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto del penado RAMÍREZ LORENZO DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.894.037.
Cursa al folio 139 de la pieza IV del presente asunto, oficio N° 626, de fecha 15 de noviembre de 2004, N°325 de fecha 07-05-2003, en el cuál se solicita Revocatoria del emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luis Martínez González, con el cuál se ratifican los oficios Nos. 325, 102 y 264, de fechas 07-05-2003, 11-02-04 y 28-04-04, respectivamente, contentivos de solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto del penado RAMÍREZ LORENZO D., titular de la Cédula de Identidad N° 10.894.037.
En fecha 17-07-2003 este Tribunal dicta auto mediante el cual se ordena citar al penado a fin de que comparezca por ante el tribunal para ser oído; y en fecha 23 de enero de 2004 se ratifica la citación.
En fecha 07 de mayo de 2004 este tribunal dicta auto y fija audiencia especial para oír al penado para el día 12-05-2004, a las 11:00 a.m., ordenando librar la respectiva Boleta de Citación, notificando al Fiscal 10 y solicitando la designación de un Defensor Público para que lo asista.
Cursa al folio 130 de la pieza IV, diligencia mediante la cual el Fiscal 10° de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución manifiesta que la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto planteada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Maritza Suárez.
En fecha 07 de Junio de 2004 el Tribunal dicta auto y ordena fijar nueva audiencia especial para el 14-06-2004 y ratifica la solicitud a la Unidad de Defensa Pública, a fin le designen un Defensor para que lo asista librando las respectivas notificaciones y se cita al penado con Carácter de Urgente y Obligatorio.
Se fija nueva oportunidad para el 08 de Septiembre a las 10:00 am a fin de oír al penado, librándose las respectiva Boletas de Notificación y Citación al penado.
Cursa al folio 139 de la pieza IV, oficio número 626 de fecha 15 de noviembre de 2004 en el cual ratifican el contenido de los oficios 325, 102, y 264, en los cuales solicitaban LA REVOCATORIA AL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado RAMIREZ LORENZO DANIEL.
Así mismo se observa que penado, estuvo detenido con motivo de la presente causa, desde el día 04-02-1997 hasta el día 07 de noviembre de 2002, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS; fecha en que se le concedió el beneficio de REDENCIÓN DE LA PENA por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SEÍS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) hasta la presente fecha; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le faltaría por cumplir DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DIAS y DOCE (12) HORAS.
De todo lo antes señalado, se evidencia que el ciudadano DANIEL LORENZO RAMÍREZ ha incumplido injustificadamente con las obligaciones que le fueron impuestas en relación con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) que le fuera otorgada por este Tribunal, generando una ruptura con el proceso de reinserción en la sociedad, objeto de la materia de ejecución de sentencia, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza la rehabilitación del interno, y que establece con carácter preferencial las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, con relación a las medidas de naturaleza reclusoria.
En este sentido establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 512: REVOCATORIA: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido” (Negrillas y subrayado del tribunal)
En consecuencia, ante el cumplimiento del penado con las obligaciones que le fueron impuestas en relación con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) que le fuera otorgada por este Tribunal; lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) que le fuera otorgada por este Tribunal, y en consecuencia, se emite el siguiente pronunciamiento:
D E C I S I O N
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) que le fuera otorgada por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2002 al penado DANIEL LORENZO RAMÍREZ, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Av. Lamas, Barrio El Rincón, Calñlejón Mariño, N|13, Santa Teresa del Tuy,Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 512 y 179, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, remitiéndole anexo copia simple de la presente decisión; líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, con sede en Ocumare del Tuy; notifíquese a la Defensa del Penado; ofíciese a la Oficina de Sanciones Penales, remitiéndole anexo copia simple de la presente decisión; ofíciese a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre del penado, dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde deberá quedar a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO