REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº.- 02
Los Teques, 12 de Julio de 2.005
195° y 146°
Visto el escrito que antecede, y recaudos que lo acompañan, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, relacionados con la Homologación del acuerdo suscrito por los ciudadanos VICENTA MANRIQUE PAEZ Y JOSE ANTONIO GONCALVES SOTO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.216.555 Y V-16.369.030, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hija la niña KAREN NAZARETH GONCALVES MANRIQUE de cuatro (04) años de de edad, en los siguientes términos:
I
El padre, compartirá con su hija, en residencia paterna ubicada en Sector Rómulo Gallegos; Calle Bicentenario, Nº 57.
Los días viernes y domingos cada 15 días, martes de casa semana, desde las 11:00pm hasta las 5:00pm, tomando en cuenta otras formas de contacto como llamadas telefónicas, cartas , tarjetas, Internet, salidas al aire libre entre otras acorde al desarrollo evolutivo de la niña. En cuanto a las vacaciones serán alternadas de mutuo y amistoso acuerdo por ambos padres en atención al desarrollo evolutivo de la, prenombrada niña.
Igualmente la ciudadana VICENTA MANRIQUE PÁEZ ya identificada esta de acuerdo con lo preescrito y acepta ajustarse al régimen de visitas antes planteado.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos VICENTA MANRIQUE PÁEZ Y JOSÉ ANTONIO GONCALVES SOTO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.216.555 Y V-16.369.030, respectivamente, en fecha 12/07/2.005, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental
Abog. Jennifer Polo
Motivo: Homologación de Régimen de Visitas
Expediente Nº4062
RO/JP/ycc.-
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