REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 13 de Julio de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos: MARIA ZORAIDA RODRÍGUEZ QUINTERO y PABLO ANTONIO LAGOS CACERES, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.114.262 y V-9.155.931, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Abg. MARINEL SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79427, referente a Separación de Cuerpos y Bienes, désele entrada y anótesele en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, mediante boleta y Copia Certificada anexa, de la admisión ocurrida. Así mismo, exhortadas las partes a la reconciliación y no lograda, este Tribunal, en la persona de su Juez N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y 762, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas que fuera en menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta y Copia Certificada de la Solicitud y del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JOSE ANTONIO PULEO
Motivo: Separación de Cuerpos
Y Bienes
Expediente N° 11.191
RO/JP/cris.-
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