República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Los Teques, 13 de Julio del 2.005
194° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, para decidir, previamente observa:
I
Al folio 1, cursa escrito presentado por la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, especializado en la Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual requiere que se decrete la Medida de Protección que mas beneficie a la Adolescente: CRUZ HEIDY HERRERA.
En fecha 08/08/00, se admitió la causa, acordándose en aras de salvaguardar la vida, salud e integridad física y mental de la mencionada adolescente, Medida de Abrigo en la Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi.
II
Ahora bien, el Artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone que:
“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.”
De la norma antes trascrita se desprende que, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, resultan competentes para conocer los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador, en el Artículo 2 Ejúsdem. En el presente caso CRUZ HEIDY HERRERA, alcanzó la edad de 18 años el 05/04/2004, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre ella ejercían sus progenitores, conforme al artículo 356 íbidem, por lo que alcanzó el libre gobierno de su persona.
En consecuencia, siendo que éste Tribunal y Sala resulta competente para conocer de los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el Artículo 2 ejúsdem, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que habiendo alcanzado la beneficiaria la edad de 18 años, ya este Órgano Jurisdiccional no es competente para conocer de la solicitud incoada, sumado al hecho de que surgió una circunstancia que impide la tramitación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la autorización adquirió el libre gobierno de su persona; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. –
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
DR. ROCCO OTELLO
EL JUEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN
Expediente N° 2865
RO/Jg.-
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