REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2




Los Teques, 13 de Julio del 2.005
194 y 146

“Vistas”

Las actuaciones que integran el presente expediente, contentivo de la solicitud de Curador Ad- Hoc, interpuesta por la Ciudadana: AMARELYS COROMOTO MARTINEZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.865.470, debidamente asistida de abogado; visto igualmente la comparecencia de la Ciudadana MARTINEZ PANTOJA AMARILYS DEL SOCORRO, titular de la cédula de identidad N° V-4.852.733, en su carácter de curador propuesto, quien acepta el cargo a desempeñar; en tal sentido, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC del Niño y Adolescente: JAVIER ALEJANDRO y LUIS FERNANDO PONCE MARTINEZ, en la persona de la Ciudadana: MARTINEZ PANTOJA AMARILYS DEL SOCORRO. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copias Certificadas de todas las actuaciones insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio. En consecuencia, por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

EL SECRETARIO ACC.











MOTIVO: CURADOR AD-HOC
EXPEDIENTE N° 4050
RO/JP/Jg.-