Republica Bolivariana de Venezuela



En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 27 de Julio de 2005
194º y 145º
Expediente Nº S-4048
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas los testimoniales de las ciudadanos: PAEZ MATOS MANUEL FELIPE, mayor de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-3.803.145, CARVAJAL ACOSTA ROTSEN RAMON, mayor de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-10.280.240 y MUJICA SILVA JULIO CESAR, mayor de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.920. Los cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano Juan Enrique Garcia Rios, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N° V-3.232.330, quien deja a sus hijos: Zenayr Coromoto García Rivas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.345.539, el niño: Norberto Enrique García Contreras y a su concubina la ciudadana Saudy Coromoto Contreras, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.963.463, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Accidental
Abg. Jennifer Polo.


Motivo: Declaración Únicos y Univ. Herederos
Expediente Nº S-4048
RO/JP/ycc.-