REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Los Teques, 28 de Julio del 2.005
194° y 146°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 18/07/05, fue consignada por el Ciudadano Alguacil: OMAR MÁRQUEZ, boleta de notificación N° 0954, dirigida a los Ciudadanos: LILIANA DEL VALLE MARTINEZ PADRON y/o ADAMETH ATTIAS RIVAS, a los fines de su prevención, quienes debieron corregir su solicitud dentro de un lapso perentorio de tres (03) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciera en autos de dicha boleta; y, en virtud de en fecha 25/07/05 venció el lapso legal correspondiente, sin que las partes corrigieran sus omisiones; en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. JENNIFER POLO
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente N° 11.093
RO/JP/Jg.-