República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez N° 2

Los Teques, 04 de Julio del 2.005
194° y 146°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos FERNANDO AGRELAS BARROS y ANA MARÍA TEXEIRA PEREIRA, plenamente identificada en autos, debidamente asistido de abogado, y parte actora en el presente Juicio, mediante la cual DESISTE en todas y cada una de sus partes de la acción intentada en el presente expediente.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte actora, que conlleva como efecto la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. En consecuencia se revocan todas las Medidas dictadas en el presente procedimiento, y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello La Secretaria Accidental


Abog. Jennifer Polo


Motivo: Divorcio 2°
Expediente Nro. 10.197/2004
RO/JP/Ma.-