REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2
Los Teques, 04 de Julio de 2.005
194 y 146
Visto las actas que conforman el presente expediente, y evidenciándose de la revisión del mismo, que en fecha 04/07/2.005, oportunidad para que tuviera lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, con motivo de Divorcio, fundamentado en los Ordinales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, signado bajo el Nro 10613, interpuesta la ciudadana: RUIZ DE CONTRERAS GERTRUDIS MENESES, titular de la cédula de identidad Nro: V-17.751.480, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO CONTRERAS NAVAS, con cédula de identidad Nro: V-633.384, no compareció la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, tal y como consta en acta inserta al folio (62) y siendo esto, causal de EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que: “ ...La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...” en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro 02, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, y por ende ORDENA el cierre y archivo del presente expediente, previa devolución por Secretaría de los originales que requieran las partes, y certificación de los mismos, remitiendo el expediente al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.- Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Acc.
Abog. Jennifer Polo
Motivo: Divorcio Ordinal 2° y 3°
Exp Nro: 10613
RO/JP/cris.-
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