REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No-10982
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento de la adolescente: DALILA DEL CARMEN, interpuesta por la ciudadana: Elizabeth del Carmen Jaimes, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.022, actuando en nombre, representación e interés superior de su hija la adolescente antes mencionada, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho abogado en ejercicio: Fanny Avariano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.451, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 09 del mes de Junio del año 2.005.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, del Estado Miranda, bajo el acta N° 852, folio 28 y su vto., de fecha 12 de Julio del año 1988. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de Nacimiento se anotó, erróneamente omitiéndose el primer nombre y el apellido del padre ciudadano Danilo Anastacio Villarreal Perales, como “…ANASTACIO VILLAREAL PERALES…” siendo lo correcto “……DANILO ANASTACIO VILLARREAL PERALES….”

* Para efectos probatorios la solicitante consigno copias fotostáticas de la cédula de identidad del padre y acta de nacimiento del mismo, y acta de Nacimiento de la adolescente objeto de la Rectificación.

*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo, Guaicaipuro Los Teques, del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente DALILA DEL CARMEN.
*Con la finalidad que se inscriba correctamente el nombre y apellido del ciudadano Danilo Anastacio Villarreal Perales, padre de la niña de autos “ASÍ DONDE DICE “…ANASTACIO VILLAREAL PERALES…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “……DANILO ANASTACIO VILLARREAL PERALES…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil Cinco (2005), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ




DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. JENNIFER POLO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 1508 Y 1509
LA SECRETARIA.
ACCIDENTAL
Abg. JENNIFER POLO.














Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Expediente 10982
RO/JP/gigi.-