REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 11133
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: OMAR RAFAEL DIAZ GARCIA Y ANA MARIA GUANCHEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.042.020 y V-8.679.696., respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogada, la Dr. Luis Occhiochiuso, inscrita en el Inpreabogado bajo El N° 70.784 mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda. En fecha 17 de Julio del año 1995, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 129, folio 129, y su vto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios.

*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ANDERSON OMAR Y ENYER RAFAEL.

*-Admitida la solicitud en fecha 10 de Junio del año 2.005, se ordenó se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos OMAR RAFAEL DIAZ GARCIA Y ANA MARIA GUANCHEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-11.042.020 y V-8.679.696, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.


LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, habidos durante el matrimonio los niños ANDERSON OMAR Y ENYER RAFAEL., será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre la ciudadana Ana Maria Guanchez, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. El régimen de visitas será amplio el padre podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio o descanso de los niños, en relación a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales, día del padre o de la madre y las navideñas todas se realizaran de mutuo acuerdo entre las partes. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se acordó, de la siguiente manera, él padre el ciudadano Omar Rafael Díaz García, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares Exactos (280.000,00), el cual deberá ser entregado directamente a la madre o depositado en una cuenta aperturada para tal fin. Igualmente se compromete a cancelar una mensualidad adicional a la obligación alimentaria por el mismo monto, en los meses de agosto y Diciembre por concepto de los bonos especiales, asimismo el padre cancela el (50%) de los gastos adicionales generados por sus hijos. Igualmente la obligación alimentaría tendrá un incremento o ajuste, en forma proporcional y automática, en un Doce (12%) anual de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejúsdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo.














Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11133.
RO/JP/gigi.-