REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No-11144
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento de la niña: CRISMARY ALAYSLE, interpuesta por la ciudadana: CRISBEL NATHALY GARCIA CARMONA, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-17.744.410, actuando en nombre, representación e interés superior de su hija la niña antes mencionada, debidamente asistidas en este acto por la Defensora Pública ANTONIETTA PROVENZANO RIZZI, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Los Teques, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 14 del mes de Junio del año 2.005.

*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, del Estado Miranda, bajo el acta N° 93, folio 47, de fecha 19 de Marzo del año 2002. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de Nacimiento se anotó, erróneamente que la niña tiene por nombre y apellido: “…CRISMARY ALAYSLE GARCIA…”, siendo lo correcto colocar en dicha partida solamente el nombre de la niña y no el apellido, es decir, “… …CRISMARY ALAYSLE…” * Para efectos probatorios la solicitante consigno Acta de Nacimiento de la niña objeto de la Rectificación.

*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña CRISMARY ALAYSLE.
*Con la finalidad que se inscriba correctamente el nombre de la niña CRISMARY ALAYSLE, identificada en autos“ASÍ DONDE DICE “… …CRISMARY ALAYSLE GARCIA…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…CRISMARY ALAYSLE…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menestrer a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil Cinco (2005), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ




DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. JENNIFER POLO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 1506 y 1507.
LA SECRETARIA.
ACCIDENTAL
Abg. JENNIFER POLO.















Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 11144
RO/JP/lg.-