REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. 11169
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: MIRIAM IVETTE BRICEÑO LOPEZ Y NELSON ENRIQUE MANGARRE MUJICA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.731.441 y V-11.820.748, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado LUIS OCCHIOCHIUSO, inscrito en el inpreabogado Nº 70.784, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda , en fecha de 15 de abril del año 1994, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 101, folio 101 y su vto. de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon una (02) hijas que llevan por nombres: Neivette Lealy y Enivette Leandry.
*-Admitida la solicitud en fecha 21de Junio del año 2.005, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los : MIRIAM IVETTE BRICEÑO LOPEZ Y NELSON ENRIQUE MANGARRE MUJICA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.731.441 y V-11.820.748, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijas, habidas durante el matrimonio las niñas: Neivette Lealy y Enivette Leandry, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana MIRIAM IVETTE BRICEÑO LOPEZ, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Se establece un régimen donde el padre compartirá con nuestras hijas todos los fines de semana y podrá visitarlas los días de semana, en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir el libre desenvolvimiento de las niñas y en cuanto a las vacaciones seran compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. En relación a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a aportar la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00) mensuales lo que equivale al 30% de su sueldo, cancelando además las cuotas adicionales una en el mes de agosto y una en el mes de diciembre que sumado anualmente da total general de 14 cuotas lo que representa la cantidad de dos millones ochocientos mil bolívares (2.800.000,00) anuales a partir del 01 de Enero del 2006, estas cuotas se incrementaran en un 12% anual lo que equivale a 24.000,00, en lo que respecta a gastos de medicina, colegios, recreación, etc., serán distribuidos en partes iguales de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Accidental
Abg. Jennifer Polo.
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11169.
RO/JP/ycc.-
|