REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE







SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.-


PARTES SOLICITANTES: WILSON OMAR ZAMBRANO BAUTISTA y CLARA LUISA GUEVARA CABELLO.-
ABOGADA ASISTENTE: ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA.-
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE Nº: 04*4637.-

En fecha veinte (20) de mayo del año 2004, los ciudadanos WILSON OMAR ZAMBRANO BAUTISTA y CLARA LUISA GUEVARA CABELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.629.954 y V- 5.451.718, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.105, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos.-

En fecha 26 de mayo del año 2004, éste Despacho Judicial admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos.-

En fecha 08 de junio del año 2004, la Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público, Dra. IBIS LORENA TOURS, se dio por notificada en la presente solicitud de Separación de Cuerpos.-

En fecha 30 de junio del año 2005, comparecieron por ante la sede de este Despacho Judicial, los ciudadanos WILSON OMAR ZAMBRANO BAUTISTA y CLARA LUISA GUEVARA CABELLO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. CRISTO HUMBERTO ACEVEDO ALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.556, plenamente identificados en autos, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por éste Despacho Judicial, en fecha 26 de mayo del año 2004, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-

ÉSTE DESPACHO JUDICIAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos WILSON OMAR ZAMBRANO BAUTISTA y CLARA LUISA GUEVARA CABELLO, respectivamente.-

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existentes entre los ciudadanos WILSON OMAR ZAMBRANO BAUTISTA y CLARA LUISA GUEVARA CABELLO, respectivamente.-

En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 16 de diciembre del año 1988, ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo san Pedro de los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, (Hoy, Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 102. De la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres OMAR ALBERTO y DESIREE ISABEL ZAMBRANO GUEVARA, nacidos en fechas 18 de diciembre del año 1992 y 02 de septiembre del año 1994, respectivamente.-

Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Despacho Judicial establece, que la Patria Potestad de los niños OMAR ALBERTO y DESIREE ISABEL ZAMBRANO GUEVARA, será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- La Guarda será ejercida por la madre, la ciudadana CLARA LUISA GUEVARA CABELLO. Por lo que respecta al Quantum Alimentario, el padre se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,00), mensuales. Igualmente, se compromete a suministrar adicionalmente en el mes de julio y diciembre respectivamente de cada año la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 240.000,00), adicionales, para gastos de útiles escolares y estrenos de diciembre. De igual manera ambos progenitores se obligan a costear el 50% cada uno de ellos de los gastos de colegio, odontología, tratamientos médicos, medicamentos y de cualquier otra actividad complementaria extra educativa tales como natación, ballet, béisbol, etc. Obligación alimentaria que será revisable cada vez que las condiciones lo requieran, siempre en beneficio de los niños. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio siempre y cuando no perturbe los estudios de los niños ni sus obligaciones estudiantiles. En consecuencia, el padre podrá disfrutar de un fin de semana cada quince (15) días, con sus dos (02) hijos. Igualmente podrá ver y disfrutar de sus hijos todas las tardes de lunes a viernes antes de las 8 pm, siempre y cuando no perturbe las tareas escolares de sus hijos, ni sus obligaciones estudiantiles. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En vacaciones, ambos padres disfrutarán de sus hijos de la siguiente manera: el primer año le corresponde la semana del 24 de diciembre a la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre y el año siguiente a la inversa y así sucesivamente. En las vacaciones escolares, a cada uno de los padres le corresponde un mes con sus menores hijos, con la salvedad que por alguna circunstancia al padre o a la madre requiera modificar uno o varios días el otro estará dispuesto a permitírselo y colaborar, todo en pro del bienestar y estabilidad de sus hijos. Tanto el padre como la madre cuando les corresponda estar con sus hijos lo harán de manera personal y no los dejarán al cuido de terceras personas salvo ocasiones excepcionales y de mutuo acuerdo.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento.- En Guatire, a los once (11) días del mes de Julio del año 2005.- Años l94º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a las 10:35 de la mañana.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-


LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-
EXP Nº 04*4637.-
Conversión en Divorcio.-