REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: ELIO CESAR MORENO VIERAS y NORKA ELENA ZAVARCE HERNÁNDEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA CAROLINA QUEVEDO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*5955.-
En fecha 12 de mayo del año 2005, comparecieron los ciudadanos ELIO CESAR MORENO VIERAS y NORKA ELENA ZAVARCE HERNÁNDEZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.544.985 y V- 10.522.475, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. MARÍA CAROLINA QUEVEDO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 64.616, respectivamente, y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre PAOLA ANDREA MORENO ZAVARCE, nacida en fecha 20 de octubre del año 1997.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 08 de junio del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ELIO CESAR MORENO VIERAS y NORKA ELENA ZAVARCE HERNÁNDEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre PAOLA ANDREA MORENO ZAVARCE, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana NORKA ELENA ZAVARCE HERNÁNDEZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, será ininterrumpido y abierto, disfrutando el padre de dos (02) fines de semana al mes con su hija desde los días viernes en la tarde hasta los días domingos; alternando vacaciones y días festivos y vacaciones escolares.- En relación al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (BS, 100.000,00), mensuales, para gastos extras. Igualmente se compromete a cancelar las mensualidades del colegio. En caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, aumentará la obligación, en un 20%. En los meses de agosto y diciembre el padre se compromete a aportar una cantidad adicional acordada por ambos progenitores para inscripción de colegio y gastos decembrinos. Todos los demás gastos excepcionales derivados de atención médica especializada o no, odontológica, farmacéutica, y cualesquiera otras que requiera su hija, será sufragada por ambos progenitores en partes iguales.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los once (11) días del mes de Julio del año 2005.- Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 8:40 de la mañana.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5955.-
Divorcio l85-A.-
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