REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guatire, 06 de Julio del 2005
195° y 146°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación Alimentaría, presentado por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos JOHAN ALEXIS MACHADO y MARIANELA ESCOBAR PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.829.046 y 12.210.116 respectivamente en su carácter de padres del adolescente DAVID JESÚS y de los niños ANYELICA ESTEFANY, DIEGO ALEXANDER y DENNIS JOEL MACHADO ESCOBAR mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrita por los antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos JOHAN ALEXIS MACHADO y MARIANELA ESCOBAR PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.829.046 y 12.210.116, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: el padre se compromete aportar por concepto de Obligación alimentaría, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados la madre a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos útiles escolares, estrenos navideños, médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de sus hijos. TERCERO: el padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaría, proporcional tendiendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 Ejusdem. CUARTO : el padre autoriza el embargo de las prestaciones sociales, que el Tribunal crea conveniente para garantizar la pensión de alimentos futuras, las cuales se encuentran retenidas en CENTRAL MADEIRENSE C.A. Red de Supermercados, en virtud del presente puntos y en interés superior del adolescente y niños de autos se decreta medida de Embargo sobre las prestaciones sociales del aquí obligado a razón de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, Literal C) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto deberán remitir a este Juzgado Cheque de Gerencia No Endosable a nombre del adolescente DAVID JESÚS y de los niños ANYELICA ESTEFANY, DIEGO ALEXANDER y DENNIS JOEL MACHADO ESCOBAR, por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.320.000,00) los cuales deberán ser descontados de la cantidad correspondiente a la prestaciones sociales del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia que el resto del dinero deberá ser entregado al ciudadano JOHAN ALEXIS MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.829.046, ofíciese al Central Madeirense C.A: Red de Supermaercados. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. AÍDA LEÓN DE OBADÍA

EL SECRETARIO TEMPORAL


LEONARD VIELMA TORO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal EL SECRETARIO TEMPORAL


LEONARD VIELMA TORO
Exp. N° 05/6208
ALO/LVT/Jheyddy.-