REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guatire, 06 de Julio del 2005
195° y 146°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación Alimentaría, presentado por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos CRUZ FELIPE ARENAS GERARDY y NORALYS DEL VALLE CÓRDOVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.488.062 y 11.487.229 respectivamente en su carácter de padres de los niños LUISAURIZ, WILKREIPHER y CRISTOPHER ARENAS CORDOVA y de los adolescentes NORBIELYS y WISNERKI ARENAS CORDOVA mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrita por los antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos CRUZ FELIPE ARENAS GERARDY y NORALYS DEL VALLE CÓRDOVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.488.062 y 11.487.229 respectivamente, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: el padre se compromete aportar por concepto de Obligación alimentaría, la cantidad de CIENTO MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, que se aperturara para tal fin. SEGUNDO: el padre se compromete a cubrir los gastos útiles escolares, estrenos navideños TERCERA: el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de sus hijos. CUARTO: el padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaría, proporcional tendiendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 Ejusdem. QUINTO: el padre autoriza el embargo de sus prestaciones sociales para garantizar la pensión de alimentos futuras, en virtud del presente punto y en interés superior de los adolescentes y niños de autos se decreta medida de Embargo sobre las prestaciones sociales del aquí obligado a razón de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, Literal C) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En caso de renuncia, o cualquier otro motivo que origine el rompimiento laboral con la empresa SIDETUR A tal efecto deberán remitir a este Juzgado Cheque de Gerencia No Endosable a nombre del adolescente los niños LUISAURIZ, WILKREIPHER y CRISTOPHER ARENAS CORDOVA y de los adolescentes NORBIELYS y WISNERKI ARENAS CORDOVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la empresa SIDETUR. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. AÍDA LEÓN DE OBADÍA

EL SECRETARIO TEMPORAL


LEONARD VIELMA TORO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal EL SECRETARIO TEMPORAL


LEONARD VIELMA TORO
Exp. N° 05/6210
ALO/LVT/Jheyddy.-