REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guatire, 06 de Julio del 2005
195° y 146°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación Alimentaría, presentado por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RUIZ PACHECO y ELIZABETH MAGDALENA BELTRÁN FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.259.706 y 12.411.561 respectivamente en su carácter de padres de la niña ÁMBAR RUIZ BELTRÁN, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrita por los antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RUIZ PACHECO y ELIZABETH MAGDALENA BELTRÁN FERNÁNDEZ, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: el padre se compromete a cumplir con la Obligación alimentaría, por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la madre aperturara en el Banco de Venezuela. Igualmente se compromete a cancelar en el mes de diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por bono de fin de año, así como el compromiso de cubrir con los gastos de útiles escolares en el mes de septiembre. de igual manera cubrirá el 50% de los gastos médicos generados por su hija SEGUNDO: la Obligación Alimentaría será ajustado anualmente según la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela conforme al segundo aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. AÍDA LEÓN DE OBADÍA

EL SECRETARIO TEMPORAL


LEONARD VIELMA TORO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal EL SECRETARIO TEMPORAL


LEONARD VIELMA TORO
Exp. N° 05/6214
ALO/LVT/Jheyddy.-