REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: ROBERT CARLOS SÁNCHEZ BRICEÑO y ALBAYARI VILLALÓN LUGO.-

ABOGADO ASISTENTE: ANA MERCEDES ROJAS DE FARIAS.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05*5937.-


En fecha 10 de mayo del año 2005, comparecieron los ciudadanos ROBERT CARLOS SÁNCHEZ BRICEÑO y ALBAYARI VILLALÓN LUGO, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.696.995 y V- 10.695.125, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. ANA MERCEDES ROJAS DE FARIAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 91.070, respectivamente, y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día dos (02) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre KEVIN JOSÉ SÁNCHEZ VILLALÓN, nacido en fecha 24 de diciembre del año 1995.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 08 de junio del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ROBERT CARLOS SÁNCHEZ BRICEÑO y ALBAYARI VILLALÓN LUGO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio de nombre KEVIN JOSÉ SÁNCHEZ VILLALÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ALBAYARI VILLALÓN LUGO.- En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio para el padre, quien podrá visitar y salir con su menor hijo cualquier día de la semana, fin de semana y vacaciones, siempre que no interrumpa las actividades escolares del niño. Queda entendido que el horario para retirar al niño del domicilio materno debe ser antes de las 6 pm no en horas nocturnas. Las festividades del veinticuatro (24) de diciembre el niño lo pasará con su madre y el treinta y uno (31) de diciembre, lo pasará con su padre.- En relación al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES, (BS, 120.000,00), mensuales, cantidad que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros del titular KEVIN JOSÉ SÁNCHEZ VILLALÓN, del Banco del Caribe Agencia Vista Place, cuenta de ahorro N° 0114-01-93751933000733, obligándose a igualmente a sufragar los gastos relativos a vestido, calzado, consulta médica, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matricula, útiles y uniformes escolares y los demás gastos extraordinarios, además el padre entregará a su hijo un porcentaje del treinta por ciento (30%) de lo que reciba como bonificación de fin de año, utilidades u otro concepto de su trabajo. la referida suma fijada como quantum de alimentos tendrá un aumento de acuerdo a los índices inflacionarios que indique el banco Central de Venezuela.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los siete (07) días del mes de Julio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 08:40 de la mañana.

LA SECRETARIA.-

ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-




LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5937.-
Divorcio l85-A.-