REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-

PARTES SOLICITANTES: MIGUEL EDGARDO PACHECO y FANNY CRISTINA ECHENIQUE PÉREZ.-

ABOGADO ASISTENTE: ZULEIMA CASTILLO MORALES.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05*5953.-


En fecha 12 de mayo del año 2005, comparecieron los ciudadanos MIGUEL EDGARDO PACHECO y FANNY CRISTINA ECHENIQUE PÉREZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.748.986 y V- 10.092.273, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. ZULEIMA CASTILLO MORALES, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 70.079, respectivamente, y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día once (11) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres FRANGELY MINNYBETH y RAMÓN JOSÉ PACHECO ECHENIQUE, nacidos en fechas 28 de septiembre del año 1993 y 26 de agosto del año 1996.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 08 de junio del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos MIGUEL EDGARDO PACHECO y FANNY CRISTINA ECHENIQUE PÉREZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres FRANGELY MINNYBETH y RAMÓN JOSÉ PACHECO ECHENIQUE, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana FANNY CRISTINA ECHENIQUE PÉREZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio, es decir, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier oportunidad.- En relación al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (BS, 100.000,00), mensuales fijos. Así mismo, hasta la fecha ha aportado para gastos extras tales como: artículos escolares, colegio, medicinas, deporte, recreación, ropas y calzado, y acuerda en este mismo acto hacer una bonificación especial por una cantidad doble en los meses de septiembre al inicio del año escolar y en el mes de diciembre de cada año por las festividades navideñas. Así mismo, se compromete a continuar con el régimen alimenticio por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00), y aumentar el quantum de alimentos progresivamente en consideración al aumento de su salario por decreto presidencial.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los siete (07) días del mes de Julio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 08:40 de la mañana.

LA SECRETARIA.-

ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-




LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5953.-
Divorcio l85-A.-