REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: JUAN CARLOS SANTANIELLO LANDAETA y VICNELLY DEL VALLE GARCÍA CASTRO.-
ABOGADO ASISTENTE: OSMARA LONGA MÉNDEZ.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*5975.-
En fecha 19 de mayo del año 2005, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS SANTANIELLO LANDAETA y VICNELLY DEL VALLE GARCÍA CASTRO, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 11.932.276 y V- 13.735.026, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. OSMARA LONGA MÉNDEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 92.907, respectivamente, y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día cinco (05) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre VICTORIA ANGELINA SANTANIELLO GARCÍA, nacida en fecha 16 de septiembre del año 1999.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 08 de junio del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JUAN CARLOS SANTANIELLO LANDAETA y VICNELLY DEL VALLE GARCÍA CASTRO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre VICTORIA ANGELINA SANTANIELLO GARCÍA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ERICA ESMERALDA RIVAS GONZÁLEZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá llevarse consigo a su hija los días viernes y estará obligado a reintegrarla a la residencia de la madre el día domingo de cada quince (15) días, pudiendo también visitarla y retirarla de su residencia los días de semana que por mutuo consentimiento acuerden ambos padres siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares o de igual importancia. El día del padre y de la madre, la niña lo pasará con la celebración del progenitor en cuestión. Las festividades de carnaval la niña lo pasará un (01) año con el padre y la semana santa con la madre y al año siguiente viceversa. Las vacaciones escolares la niña pasará la mitad del período con la madre y el restante con el padre o viceversa. En las fiestas decembrinas la niña pasará un (01) año el día veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) con la madre y al año siguiente viceversa.- En relación al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 200.000,00), mensuales, más una bonificación especial el 15 de agosto al inicio del año escolar por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 300.000,00), y otra bonificación especial por navidad para el 15 de diciembre por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 300.000,00). El monto establecido deberá ser depositado en la cuenta de ahorros N° 011044075985, de la entidad financiera Corp Banca, a nombre de la madre. Dichos montos deberán ser revisados al inicio de cada año.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los siete (07) días del mes de Julio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:40 de la mañana.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5975.-
Divorcio l85-A.-
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