REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: ERICA ESMERALDA RIVAS GONZÁLEZ y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ DELGADO.-
ABOGADO ASISTENTE: AMÉRICA RIVAS DE ÁLVAREZ.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*5979.-
En fecha 10 de mayo del año 2005, comparecieron los ciudadanos ERICA ESMERALDA RIVAS GONZÁLEZ y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ DELGADO, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 13.845.443 y V- 12.640.148, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. AMÉRICA RIVAS DE ÁLVAREZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 47.408, respectivamente, y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres KLEIVES EDUARDO y ERICA VANESSA RODRÍGUEZ RIVAS, nacidos en fechas 05 de enero del año 1997 y 15 de noviembre del año 1997, respectivamente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 08 de junio del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ERICA ESMERALDA RIVAS GONZÁLEZ y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ DELGADO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres KLEIVES EDUARDO y ERICA VANESSA RODRÍGUEZ RIVAS, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ERICA ESMERALDA RIVAS GONZÁLEZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá una visita amplia y los verá las veces que él lo desee. Las vacaciones escolares serán compartidas.- En relación al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 150.000,00), mensuales, más el 35% por utilidades recibidas más vestuario, útiles escolares, uniformes escolares, gastos médicos, tratamientos médicos y odontológicos, serán cubiertos los mismos en partes iguales (50%). El quantum de alimentos será ajustado anualmente en forma automática y proporcional, sobre la base de las necesidades de los hijos de acuerdo a la tasa de inflación.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los siete (07) días del mes de Julio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:40 de la mañana.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5979.-
Divorcio l85-A.-
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