TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02. Guatire, 08 de JULIO del año 2005.-
195° y 146°
Por presentada y vista la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA, interpuesta por la Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Ambrosio Plaza Guarenas Estado Miranda, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a su admisibilidad observa: que las medidas dictadas por el consejo de protección fueron impuesta hace mas de quince (15) meses, es por lo que se considera transcribir el artículo 300 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual expresa lo siguiente:
“la tramitación y resolución de los asuntos no puede exceder de quince días. Contados a partir del momento en que el Consejo competente tuvo conocimiento de los hechos”
El encabezamiento de este artículo es suficientemente claro al establecer que después de tramitada la solicitud de Protección a niños o adolescentes, el mismo deberá remitir al Tribunal de Protección el procedimiento administrativo correspondiente, para la modificación, cumplimiento o cualquier otra medida que se pueda interponer en dicha solicitud, y visto que la medida impuesta por el concejo de Protección antes mencionado, fue en fecha 18 de febrero del 2003, por lo que no se encuentra dentro de lapso legal establecido para la introducción de la presente solicitud en nuestra Novísima Ley. En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente causa..
LA JUEZ
DRA. AÍDA LEÓN DE OBADÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LEONARD VIELMA TORO
EXP. N°. 04/6200
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