REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN
PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, doce (12) de Julio de 2005
195° y 146°

Visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO ESCALONA FLORES, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo abogado RAUL MEDINA, y por la Empresa demandada MULTIALIMENTOS MULTISA, S.A., debidamente representada por la ciudadana MARITZA OLIVO, actuando en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, debidamente asistida por el abogado RUBÉN CARRILLO ROMERO, en el cual exponen lo siguiente: “…. LA EMPRESA ofrece a EL TRABAJADOR utilizar como monto a indexar la cantidad originalmente demanda, es decir, Bs. 2.086.294,17, desde el mes de enero de 2000 a el mes de junio de 2005, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 5.612.220,78. A pesar que no se ha realizado la experticia complementaria del fallo, ambas partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), y muy especialmente el dar por concluido definitivamente el que cursa por ante este Juzgado, signado con el N° 03752, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral judicial en virtud de la cual y por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la sentencia, así como cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle “LA EMPRESA” a LUIS ALBERTO ESCALONA FLORES, le propone a el trabajador y éste así lo acepta a satisfacción, el fijar como cantidad única transaccional la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTIS DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.612.220,78); cuya cantidad transaccional le será pagada a EL TRABAJADOR como mas adelante se indica y la que es aceptada por éste, a su entera y total satisfacción, en consecuencia, dicha cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de LUIS ALBERTO ESCALONA FLORES, éste le otorga a “LA EMPRESA, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con “LA EMPRESA”, el más amplio y absoluto finiquito de Ley y declara que nada quedan a deberles éstas, especialmente “MULTIALIMENTOS MULTISA S.A.”, por concepto de prestaciones sociales, ni beneficios derivados de la Ley de Programa de Alimentación, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que LUIS ALBERTO ESCALONA FLORES, en su propio nombre desiste en este mismo acto, tanto de la acción, como de cualquier procedimiento que haya intentado o pudiere intentar por ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de “LA EMPRESA” sean de la naturaleza que fuere, laborales, civiles, mercantiles, penales, etc. y muy especialmente transige en el que cursa por ante este Juzgado, signado con el N° 03752, ya que la intención de esta transacción es la de concluir cualquier reclamación , por lo tanto, ya no tiene LUIS ALBERTO ESCALONA FLORES más interés en intentarlas ni continuarlas, por estar ampliamente satisfecha con esta transacción, ya que la misma satisface a plenitud sus aspiraciones….. El pago transaccional a que se hace referencia en presente documento, se efectúa mediante la entrega a EL TRABAJADOR de un efecto de comercio identificado con el N° 67135753, por la cantidad de Bs. 5.612.220,78 de fecha 04 de Julio de 2005, librado a favor de LUIS ALBERTO ESCALONA FLORES, quien lo recibe en este acto, en presencia de su Abogado Apoderado, a entera y total satisfacción de ambos. Las partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse éstas por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero por concepto alguno, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada una de las partes asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que los hayan asistido a cada una, por lo que los abogados que suscriben, en forma personal, le extienden a su respectiva contraparte, el más amplio finiquito ya que nada le adeuda. Por virtud de que antecede, los que suscriben, de manera amplia y expresamente facultados para este acto, libres de todo apremio y/o presión, acuerdan solicitar a la Juez de la causa, le imparta a esta transacción el valor de cosa juzgada y solicitan de la misma, que con vista al tenor de la presente transacción, le imparta la homologación respectiva, le otorgue el valor de cosa juzgada …..” (SIC). Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a analizar las siguientes disposiciones:

Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”

Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación a la transacción de fecha 08 de Julio de 2005, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

LA JUEZ


YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

FERNANDO PARIS

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


EXP: 03752
YG/FP/JG