JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA
En horas de día hábil de hoy, siete (07) de julio del año dos mil cinco (2005), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación del ACTO CONCILIATORIO, en el expediente N° 04013(Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano: GOICETTY PADILLA JESUS ANTONIO, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano: GOICETTY PADILLA JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 11.039481, de este domicilio, acompañado del abogado JUAN EDUARDO FIGUERA HERNANDEZ, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 50.159, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; igualmente comparece la ciudadana CANDILI YSSLAY QUINTERO CARDENAS, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.652 , en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP,S.A.. Estando presente en este acto la Juez de este despacho abogada YUDIHT DEL CARMEN GONZALEZ, expone: “Presentes todos los ciudadanos y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta Jueza excitar a las partes a la conciliación, previa exposición de las razones de conveniencia para ello”-. De seguida las partes hicieron uso del derecho a la palabras sin limitación alguna y conjuntamente manifestaron su pleno consentimiento y voluntad; expresando la parte demandada lo siguiente: “Según convenio acordada con la parte demandante y de conformidad con lo cálculos presentados sobre la experticia complementaria del fallo, elaborada por la contabilidad de la empresa Sociedad Mercantil Intevep, S.A., consigno en este acto un pago único en cheque de gerencia emitido por el banco Mercantil N° 88006064, de fecha: 06 de Julio de 2005, por un monto de DIECIOCHO MILLONES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.071.754,78), suma esta que comprende el monto condenado, mas los intereses sobre prestaciones sociales y la corrección monetaria, con este pago se da cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 07 de marzo del 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial, en lo relativo al pago de Prestaciones Sociales, y así mismo con este pago se cancelan en su totalidad la diferencia de prestaciones sociales quedando satisfecha la pretensión del actor, sin tener nada que debérsele por este ni por ningún concepto. Es todo. De seguidas el representante judicial de la parte actora, abogado JUAN EDUARDO FIGUERA HERNANDEZ, expone: “Visto el ofrecimiento de la parte demandada recibo en este acto cheque de gerencia por la cantidad anteriormente descrita, y en consecuencia solicito se dé por terminado el presente procedimiento en ocasión de la demanda por cobro de prestaciones sociales en todos sus conceptos así como, indexación, e intereses o cualquier otro concepto que se le pudiera adeudar al trabajador. Con este pago otorgo finiquito a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP,S.A. por los conceptos que antes mencioné, dejando constancia que nada tenemos que reclamar por cualquier otro concepto en relación al presente expediente, con ocasión de la relación de trabajo habida entre mi representada y la empresa demandada. Es todo. Seguidamente ambas partes solicitan de este despacho se sirva homologar el presente convenimiento transacional. En este estado vista la manifestación de las partes intervinientes en este proceso; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, HOMOLOGA el presente acuerdo en los mismos términos y condiciones aquí establecidos, da por terminado el presente expediente y ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman”

YUDIHT DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



FERNANDO PARIS
LA SECRETARIA
Exp: 03633
Ycg.